El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda principal de indemnización de perjuicios por falta de servicio incoada y le ordenó al Hospital Clínico San Borja-Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central pagar solidariamente a la parte demandante la suma de $30.000.000.
En el fallo, la magistrada Isabel Eyzaguirre Flores estableció la responsabilidad de las demandadas en la quemadura en el mentón que sufrió el paciente pediátrico, durante la intervención quirúrgica a que fue sometido para corregir la disrafia espinal cerrada con que nació.
“A partir del análisis de la prueba aportada, habiéndose verificado por parte de esta magistratura la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos necesarios para determinar la responsabilidad del servicio de salud, considerando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.966 que se dirige a indemnizar el daño moral, el cual será fijado por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia de los afectados con el daño producido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo razonado en los considerandos precedentes, el criterio más utilizado, concorde con la naturaleza del daño que se busca resarcir, es el que dice relación con la prudencia y la equidad natural, de manera que luego de haber tenido a la vista todos los antecedentes del litigio y considerando que la suma de dinero no sustituye el derecho subjetivo lesionado como es la indemnidad física de un niño de 4 años y su subsecuente desarrollo normal, pero permite al actor obtener al menos alguna reparación a propósito del dolor sufrido, incluso optar por una cirugía estética que permita morigerar la apariencia de la cicatriz en su mentón”.
“Todo ello debe estudiarse con especial sensibilidad en atención a la edad que tenía el demandante al momento de los hechos, encontrándose en una etapa formativa de su persona, atendiendo especialmente que el impacto de un estrés de las características relatadas en un niño resulta mayor que el que produciría en un psiquismo maduro, consistente en la alteración de su indemnidad corporal, el dolor de una quemadura de tercer grado, así como cargar con una cicatriz en el rostro, con la que ha tenido que vivir la mayor parte de sus años de desarrollo personal, teniendo presente las dificultades y burlas que una situación de estas características puede causar en el entorno y diario vivir de un niño, todo lo que corresponde a un sufrimiento que no tendría que haber soportado; no obstante lo cual, se tiene presente que la prueba acompañada no permite establecer que la extensión de los daños justifique condenar al establecimiento por la suma demandada en autos, es que esta sentenciadora regulará prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)”, ordena.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda principal de indemnización de perjuicios por falta de servicio incoada al folio 1, y se ordena a los demandados Hospital Clínico de Santiago Borja-Arriarán y Servicio de Salud Metropolitano Central, a pagar solidariamente a la parte demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), con los intereses y reajustes ordenados en esta sentencia”.