​Corte de Santiago acoge recurso de queja contra juez arbitro

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso queja interpuesto en representación de corredora de propiedades y ordenó que juez árbitro no inhabilitado resuelva demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso queja interpuesto en representación de corredora de propiedades y ordenó que juez árbitro no inhabilitado resuelva demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios.


En fallo unánime (causa rol 7.623-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Mauricio Rettig y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que la jueza recurrida incurrió en falta o abuso grave al desestimar la demanda por considerar como ilegible prueba documental arrimada al proceso, documento que, pese a su baja calidad, no puede ser catalogado como ininteligible.


“Que, revisada toda la prueba aportada en autos se concluye que la demandante no logró acreditar ni a través de medios de prueba individualmente considerados ni a través de un conjunto de inferencias probatorias el contenido de la obligación a la que se habría sometido la parte demandada al suscribir la Orden de Visita”, plantea el fallo.


“Que, de lo expuesto precedentemente, resulta evidente que el árbitro arbitrador consideró ilegible el documento, al punto que incluso, para dar mayor validez a su juicio, incorporó en el mismo considerando, ad effectum videndi [*** a efecto de tenerlo a la vista], la imagen del documento cuestionado, lo que según su juicio y estimación corroboraba este acierto”, añade.


La resolución agrega: “Que no obstante, al contrario de la apreciación asentada por la jueza árbitro, teniendo a la vista la sentencia definitiva en que se consignan los consideramos citados y la imagen del documento incorporada en ellos, como asimismo el expediente arbitral, que en su folio 2, 36 y 156 incorpora el documento pertinente, esta Corte estima que si bien el documento es de baja calidad, toda vez que efectivamente su contenido se aprecia distorsionado o borroso, ello dista de ser considerado ilegible, pues realizado el ejercicio de lectura desde la misma sentencia que lo incorpora y el documento original acompañado en el expediente, es posible leer, comprender y reproducir las estipulaciones respectivas, tomando conocimiento cabal de su contenido, expresiones y sentido, las que efectivamente, versan sobre las obligaciones relativas al contrato de corretaje que vinculaba a las partes del juicio”.


Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) resulta que la jueza arbitro, al calificar de ilegible la prueba documental aportada en autos, incurrió en un falta o abuso grave, pues pudiendo imponerse de su contenido a través del mediano esfuerzo de sus sentidos, no lo hizo y desechó así la única prueba que al efecto había sido producida para acreditar las obligaciones reciprocas de las partes en el contrato materia de la controversia, infringiendo entonces el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ‘Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso…’ y en este caso, resulta palmario que ello no ocurrió, pues la resolución arbitral excluyó arbitrariamente una prueba cuya valoración era fundamental en la adopción de la decisión de fondo en el caso, constituyendo entonces un pronunciamiento que no se conforma al mérito del proceso”.


“Que –ahonda– resultando claro y manifiesto que la juez árbitro infringió la norma legal señalada y, con ello, la garantía del debido proceso, se tendrá por establecida, con base en dicha trasgresión, la falta o abuso que se reprocha por el quejoso; la que sin lugar a dudas es de carácter grave, en tanto permitió al juez no dar por concurrente los requisitos de hecho de la acción ejercida y, en mérito de ello, rechazar la demanda de autos, desechando una prueba capital que debe ser, en su momento, valorada conjuntamente con las demás pruebas y circunstancias del caso para adoptar una decisión definitiva conforme al mérito del proceso llevado a cabo”.


“Que, de esta manera, al haber incurrido la juez árbitro en una falta o abuso grave, al desechar por ilegible una prueba documental que no lo era, corresponde enmendar por esta vía dicha falta o abuso, acogiendo el recurso interpuesto y adoptando para remediarlo, la medida que se señalará a continuación”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto por el abogado Carlos Emilio Toloza Eguiluz, en representación de la sociedad PP Apoquindo S.A., en contra de la jueza árbitro mixto doña Angélica Burmester Pinto, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en cuanto se deja sin efecto la sentencia de única instancia dictada el día 30 de abril de 2025, retrotrayendo el proceso al estado de fallo, el que deberá ser pronunciado por un nuevo juez arbitral no inhabilitado”.

europapress