El Tribunal General de la Unión Europea, primera instancia del TJUE, ha dado este miércoles la razón a la editorial de los cómics de Astérix y Obélix contra el registro como marca europea protegida de 'Obelix' a favor de una firma polaca de armas de fuego, municiones y explosivos.
El caso se remonta a 2022, cuando la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) permitió el renombre de la marca 'Obelix' para el mercado de armas, explosivos y municiones.
La editorial de la serie de cómics Astérix y Obélix recurrió la decisión, pero la EUIPO mantuvo su posición en todas las instancias de apelación, razón por la que la editorial elevó el caso ante la Justicia europea.
El Alto Tribunal europeo dicta ahora la anulación de la resolución de la EUIPO, a quien achaca "un análisis incompleto y erróneo" a la hora de evaluar el conflicto entre las dos denominaciones (la del personaje Obélix y la marca 'Obelix').
Así, la sentencia apunta que la ofician europea de marcas no tuvo en cuenta debidamente ejemplos de diferentes productos en los que uno y otro término aparecían acompañados del símbolo que identifica una marca registrada.
En opinión del Tribunal con sede en Luxemburgo tampoco estaba justificado rechazar las pruebas en las que dicho signo se utilizaba en combinación con el signo Astérix, ya que esa asociación no impide determinar que el término 'Obelix' se percibe de manera individualizada, como una marca distinta, que puede haber adquirido renombre.
Asimismo, considera que la EUIPO no valoró suficientemente el vínculo entre las dos marcas en conflicto, cuyas características pueden llevar al público pertinente a asociar estas y son susceptibles de menoscabar el renombre de la marca anterior.
De este modo, concluye la sentencia, esta valoración no puede limitarse, como hizo erróneamente la EUIPO, a concluir que hay diferencias demasiado importantes entre los productos y servicios en cuestión y que los públicos pertinentes no se solapan.
En consecuencia, el Tribunal europea sostiene que la existencia de ese vínculo debe examinarse de manera global, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluido el carácter distintivo, inherente o adquirido por el uso, de la marca anterior.