Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A. (la sociedad) comunicó que ayer, Consorcio GAM MOLLER DVC SpA, filial de la sociedad, fue notificada del Ordinario Electrónico N° 384, emitido por la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas (MOP), mediante el cual se informa que dicho Ministerio procederá al término anticipado del contrato denominado Construcción Centro Gabriela Mistral, Etapa 2.
La decisión anterior sería adoptada por el MOP en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, y se fundaría en restricciones presupuestarias que impedirían dar continuidad al financiamiento del contrato durante el año 2026, según lo informado por la autoridad sectorial competente.
"Sin perjuicio del derecho de la Sociedad para examinar la procedencia y consecuencias de la facultad de terminación aducida por el MOP, se hace presente que el citado artículo 148 contempla expresamente el derecho del contratista a percibir una indemnización por la terminación anticipada del contrato, la cual deberá determinarse y liquidarse conforme a las reglas y procedimientos previstos en dicha normativa", consignó la empresa constructora mediante un hecho esencial.