Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de indemnización por despojo de propiedad

|

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por los perjuicios causados al demandante por el despojo violento que le impidió ingresar a propiedad ubicada en la comuna de Pucón, por casi tres años.


En fallo unánime (causa rol 53.107-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– descartó los errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de base que fijó en $3.500.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar la parte demandada.


“En lo relativo al daño moral, el fallo de primera instancia valoró la prueba pericial psicológica y testimonial rendida, estableciendo que el actor sufrió afectación emocional producto del despojo de su inmueble, fijando prudencialmente la indemnización en la suma de $3.500.000, razonado los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, que dicho monto resulta razonable y proporcional a las circunstancias del caso y a la entidad del sufrimiento probado, sin que existan elementos que justifiquen su modificación”, sostiene el fallo.


“Por último, en relación con la prueba rendida en segunda instancia, que corresponde al documento elaborado por el señor Manresa Albornoz, tal como ya se analizó al conocer del recurso de casación en la forma, este no tiene valor probatorio, pues se trata de un instrumento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, sin que haya sido reconocido en juicio por quien lo elaboró, pues no declaró en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento”, añade.


La resolución agrega: “Que, de lo que viene analizando, esta Corte debe tener en consideración que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo; cuestión que no ha ocurrido en la especie, pues, no resulta suficiente ni efectivo para un recurso de derecho estricto que el recurrente en su escrito enumere la prueba rendida y exponga de manera genérica que aquella no se valoró de manera correcta”.


Para la Sala Civil: “(…) del análisis realizado en las reflexiones que anteceden se puede concluir que los sentenciadores del grado no han incurrido en los yerros de derecho denunciados; de lo que se advierte que la recurrente más propiamente está atacando la ponderación que los jueces del grado –dentro del ámbito de sus potestades– han realizado de las probanzas rendidas por las partes, especialmente del informe pericial, circunstancias que impiden revisar la actividad desarrollada por ellos en relación a la prueba y, variar, por este Tribunal de Casación, los supuestos fácticos determinados y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo que se dice vulnerado”.


“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectible el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, releva el fallo.


Asimismo, el fallo consigna: “Que, por su parte, en lo que concierne a la decisión de condena y la cuantía del daño moral fijado por los jueces del fondo, se hace necesario recordar que la determinación y avaluación judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realizan los jueces de la instancia de acuerdo con el mérito de la prueba rendida por las partes”.


“En tal sentido –ahonda–, la actividad destinada a ponderar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los sentenciadores del grado, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron los supuestos fácticos en cuya virtud regularon la reparación del daño moral”.


“Es en base a esos antecedentes es que los sentenciadores, en uso de las facultades discrecionales que le asisten en esta materia, determinaron la cuantía de la indemnización en el monto que estimaron el más adecuado y proporcionado a la magnitud del perjuicio causado”, afirma la resolución.


“De lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores al avaluar el daño moral padecido por la demandante, han apreciado adecuadamente los elementos de convicción allegados al proceso para tales efectos, no correspondiendo que por esta vía se efectué una nueva valoración de estos; cuestión que, por lo demás, queda dentro del ámbito de la competencia de dichos magistrados y, en consecuencia, escapa al control que recae en esta Corte, lo que motiva que también deberá ser desestimado el recurso en este acápite por manifiesta falta de fundamento”, concluye.


Por tanto, se declara que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Sebastián Perelló Enrich, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.


europapress