En fallos unánimes (causas roles 169-2016, 172-2016 y 174-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y el fiscal judicial Pablo Mino Barrera– rechazó las acciones constitucionales al estimar que el presunto perjuicio que alegan los recurrentes debe ser impetrado en el proceso administrativo que lleva a cabo Tesorería General de la República y, en consecuencia, el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar dicho proceder.
“Que, de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de La República ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación”, sostiene el fallo.
“Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República, por improcedente”, concluye.