Corte de Santiago rechaza reclamo de colegio sancionado por Superintendencia de Educación

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, sostenedora del colegio homónimo, en contra de la resolución exenta que la sancionó con una multa a beneficio fiscal de 100 UTM, por no contar con protocolo afinado para enfrentar situaciones de maltrato escolar.


En fallo unánime (causa rol 211-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Catalina Infante– descartó desproporción ni arbitrariedad en la determinación de la multa aplicada al sostenedor por la Superintendencia de Educación.


“Que de los antecedentes acompañados al proceso administrativo aparece que la autoridad fiscalizadora constató la existencia de deficiencias en el protocolo del establecimiento educacional y en su aplicación frente a los hechos denunciados, circunstancias que no lograron ser desvirtuadas por la reclamante con la prueba aportada en sede administrativa”, sostiene el fallo.


“En efecto, las alegaciones formuladas se limitan a sostener que se habrían adoptado determinadas medidas posteriores a los hechos denunciados, sin que ello permita desvirtuar las observaciones efectuadas por la autoridad fiscalizadora respecto del contenido del protocolo ni respecto de la oportunidad y forma en que este fue aplicado”, añade.


La resolución agrega: “Que, en cuanto a la alegación relativa a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, cabe señalar que este exige que la conducta sancionada se encuentre prevista en una norma jurídica que permita subsumir razonablemente los hechos en el tipo infraccional correspondiente. En la especie, los cargos formulados se fundaron en el incumplimiento de obligaciones expresamente establecidas en la normativa educacional, particularmente en lo dispuesto en el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que impone a los sostenedores el deber de contar con un reglamento interno que regule la convivencia escolar y contemple protocolos de actuación frente a situaciones que afecten los derechos de los estudiantes, así como en las instrucciones contenidas en la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. En consecuencia, la conducta reprochada se encuentra debidamente subsumida en el tipo infraccional previsto en el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, que sanciona la infracción de los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional, por lo que no se advierte infracción al principio de tipicidad invocado por la reclamante”.


“Que –prosigue– en lo que respecta a la alegación de infracción al principio de proporcionalidad, cabe tener presente que la sanción impuesta fue determinada dentro de los márgenes establecidos por la Ley N°20.529, habiendo la autoridad administrativa ponderado los criterios contemplados en su artículo 73, tales como la naturaleza de la infracción, los bienes jurídicos comprometidos, las circunstancias del caso y los antecedentes del establecimiento educacional. En efecto, la sanción inicialmente aplicada de 130 unidades tributarias mensuales fue posteriormente reducida en sede administrativa a 100, lo que evidencia que la autoridad revisora ponderó las circunstancias invocadas por la entidad sostenedora, situando la sanción dentro del tramo inferior del rango legal aplicable para infracciones de carácter menos grave. En estas condiciones, no se advierte desproporción ni arbitrariedad en la determinación de la multa, la que aparece como adecuada en atención a la entidad de los incumplimientos constatados y a la necesidad de resguardar los derechos de los estudiantes y el correcto funcionamiento del sistema educacional”.


“Que, en consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de ilegalidad en la actuación de la autoridad administrativa, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó conforme a la normativa aplicable y la sanción impuesta resulta proporcional a la gravedad de las infracciones constatadas”, concluye el fallo.


Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo deducido por la Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Peter College, en contra de la Resolución Exenta PA N°000114, de 15 de enero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación”.


europapress