Corte de Santiago acoge recurso de protección de club de hockey por uso de cancha vecinal

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el club deportivo Hockey Kronos y dejó sin efecto la decisión adoptada por la Junta de Vecinos Villa Macul que le prohibió usar cancha comunitaria.



En fallo unánime (causa rol 13.525-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Mauricio Rettig y Rodrigo Carrasco– estableció el actuar arbitraria de la junta de vecinos al prohibir el acceso de los niños y jóvenes del club recurrente a la cancha, sin invocar causa reglamentaria ni otorgar derecho a defensa.


“Que, de lo anterior, se sigue que la Junta de Vecinos, habiéndose autoimpuesto reglas claras sobre las causales y el procedimiento para modificar horarios y aplicar sanciones, se apartó de ellas al alterar unilateralmente el régimen de uso y, especialmente, al decretar la expulsión indefinida del club recurrente sin invocar causales reglamentarias ni otorgar un procedimiento racional y justo que le permitiera ejercer su defensa. Esta forma de proceder, adoptando medidas disciplinarias máximas sin respetar la gradualidad sancionatoria prevista ni las condiciones pactadas en una relación de uso oneroso mantenida por años, reviste el carácter de arbitraria, al margen de la discusión más amplia sobre la calificación jurídica del vínculo contractual que une a las partes”, sostiene el fallo.


La resolución agrega: “Que lo razonado permite concluir que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte no nace de una mera tolerancia en el uso del recinto, sino de una relación de uso oneroso, estable y prolongada en el tiempo, que ambas partes han reconocido mediante la fijación de horarios, el pago periódico de sumas de dinero y la sujeción al Reglamento de Uso de Canchas. Lo anterior generó para la Junta de Vecinos el deber de ajustar el ejercicio de sus facultades de administración a las reglas que ella misma estableció, de manera que la modificación intempestiva de horarios y la expulsión indefinida del club, dispuestas al margen de las causales reglamentarias y sin procedimiento previo de audiencia y defensa, constituyen un ejercicio irregular y desproporcionado de tales facultades, contrario a sus propias normas internas y a un estándar mínimo de racionalidad y debido proceso”.


“Que, además, no es controvertido que la actividad deportiva desarrollada por el club se dirige principalmente a niños y adolescentes, algunos de ellos en situación de especial vulnerabilidad, quienes por años han utilizado la cancha de la sede vecinal como espacio regular de práctica y formación”, añade.


Para el tribunal de alzada: “En este contexto, la expulsión indefinida del único recinto en que vienen desarrollando su disciplina, acordada sin sujeción al reglamento ni al marco de la relación onerosa que se mantenía desde antiguo, afecta de manera relevante el legítimo ejercicio de su derecho a la integridad psíquica y al normal desarrollo de su actividad formativa, lo que refuerza la necesidad de una tutela cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho”.


“Que, con todo, lo que se resuelve en esta sede no importa declarar la existencia, extensión ni contenido del contrato de uso entre las partes, ni impedir a la Junta de Vecinos ejercer sus facultades de administración o aplicar sanciones cuando así proceda conforme a la Constitución Política de la República, la ley, sus estatutos y reglamentos; sino que se limita, más bien, a corregir la expulsión acordada en contravención a las propias reglas de la organización y al marco de la relación onerosa sostenida por años y, en consecuencia, a ordenar que se restablezcan las condiciones en las que el club deportivo hacía uso de las instalaciones en tanto se respeten las reglas establecidas en el reglamento”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el Club Deportivo Hockey Kronos en contra de la Junta de Vecinos Villa Macul y, en consecuencia:


I. Se deja sin efecto la decisión de expulsar al Club Deportivo Hockey Kronos del uso de las canchas de la Junta de Vecinos Villa Macul, comunicada por carta de 15 de mayo de 2025, así como cualquier otra medida que implique impedirle en forma absoluta el acceso a dichas instalaciones.


II. Se ordena a la recurrida restablecer, dentro del plazo de siete días, el régimen de uso de las canchas por parte del club recurrente en las condiciones de día y horario que éste detentaba con anterioridad a los hechos de mayo de 2025, las que se mantendrán en tanto se respeten las reglas establecidas en el Reglamento de Uso de Canchas”.


europapress