(www.pjud.cl)
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a seis integrantes del directorio del Club de Tenis Tarapacá a la pena de cuatro años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, y al pago de una multa de 2.862 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de administración desleal. Ilícito cometido entre 2017 y 2019, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Franco Repetto (presidente), Sergio Villa y Rodrigo Villar (redactor)- aplicó, además, a H.M.R.Z., S.A.A.R., J.A.A.R, V.B.P.L., J.F.R.Z. y J.F.A.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos profesiones titulares mientras dure la condena.
Por cumplir los sentenciados los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, por la libertad vigilada intensiva por el mismo lapso. Además, se les impuso la condición de cumplir obligatoriamente programas formativos de carácter laboral, cultural u otro similar.
“En lo relacionado a la pena pecuniaria se concede a cada uno de los acusados 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 238,5 UTM (…) y para el caso que no se solucione la multa será aplicable alguna de las formas de sustitución contempladas en el artículo 49 del Código Penal en la forma que se determine en la etapa de cumplimiento”, agrega.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el Club de Tenis Tarapacá es una organización sin fines de lucro fundado en 1929 y que opera en un terreno ubicado en la calle Bulnes sin número de la ciudad de Iquique, con un avalúo fiscal de $522.773.044, al segundo semestre de 2019.
Con fecha 10 de agosto de 2.017, se convocó a asamblea extraordinaria para efectos de llevar a cabo una adecuación de los estatutos del Club, en dicha reunión, también se realizó la elección de un nuevo directorio, para un período de tres años, el que quedó conformado por H.M.R.Z., en calidad de presidente; S.A.A.R. como secretario y J.A.A.R. como tesorero, mientras que V.B.P.L., J.F.R.Z. y J.F.A.A. fueron designados como directores suplentes.
Luego se realiza el depósito en la Municipalidad de Iquique, entregando la directiva electa, los estatutos del club y una nómina de socios que habrían estado presentes en dicha Asamblea - incluido M.F.P.C., procediéndose a la inscripción como persona jurídica sin fines de lucro de naturaleza comunitaria/vecinal bajo el registro N°260816 de fecha 15 de septiembre de 2.017.
De acuerdo a la normativa estatutaria y legal atingente al Club, la organización no puede perseguir fines de lucro, su patrimonio será administrado por el presidente del directorio, quien responde hasta la culpa leve civil, mientras que los otros miembros del directorio responden hasta culpa leve en las competencias que les corresponda, además de la penal si procede y los socios no pueden adquirir bienes de la entidad.
Sin perjuicio de la normativa aplicable, los imputados realizaron una serie de actos que ocasionaron un perjuicio al Club de Tenis, dado que el 9 de mayo de 2018, en una asamblea extraordinaria de socios se dio cuenta de que el club estaba en una situación económica delicada derivada de deudas de contribuciones y tributaria, entre otras, por la que se corría el riesgo de un eventual remate del único inmueble de propiedad del club, por lo que se propone la creación de una sociedad inmobiliaria como medio para generar ingresos. Mediante escritura pública, el 29 de julio de 2018, se constituyó la sociedad anónima cerrada Inmobiliaria Tarapacá SA (INTA SA), en la cual los sentenciados, además de M.A.O.N. y otros socios del club, suscribieron y pagaron en efectivo las acciones de la flamante sociedad.
VENTA DEL TERRENO
Posteriormente, el 10 de octubre de 2019 se realizó otra asamblea extraordinaria, instancia en la que el presidente H.M.R.Z., informó que, para salvar la situación, se proponía vender las instalaciones del club a la Inmobiliaria Tarapacá, propuesta que fue aprobada.
El 23 de diciembre de 2019 se suscribió, por escritura pública, el contrato de compraventa entre el Club de Tenis Tarapacá, representado por H.M.R.Z. y la sociedad Inmobiliaria Tarapacá Sociedad Anónima, representada por J.F.R.Z., respecto de dos lotes de terrenos, estableciéndose el precio en la suma única y total de $500.000.000 que se pagaría con $80.000.000 en efectivo, el saldo de $420.000.000 sería pagado en dos cuotas, la primera el 30 de noviembre de 2025 y la segunda con vencimiento al 30 de noviembre de 2030.
Con posterioridad a estos hechos, mediante escritura pública de fecha 23 de Enero de 2023, J.F.R.Z. como representante legal de Inmobiliaria Tarapacá S.A., y H.M.R.Z. como representante legal del Club de Tenis Tarapacá, comparecen declarando que, acuerdan adelantar el vencimiento de las cuotas pendientes de pago, de tal modo que la deuda pendiente de $420.000.000 era equivalente a 28.310 Unidades de Fomento (UF) y que dicho valor, corresponde a la suma de $522.961.393 pesos, pagando Inmobiliaria Tarapacá S.A. dicha suma mediante Vale Vista bancario de Banco Internacional de fecha 20 de Diciembre de 2.019, a nombre de Club de Tenis Tarapacá, dando por satisfechas íntegra y totalmente las cuotas pendientes y cualquier otro saldo de precio.
SOCIEDAD DE INVERSIONES
Con fecha 14 de abril de 2022 se celebró “la primera junta de accionistas de Inmobiliaria Tarapacá SA”, instancia, en la que se encontraba presente la directiva completa del Club de Tenis Tarapacá, además del imputado y socio del club M.A.O.N., todos como accionistas de dicha inmobiliaria, el presidente del directorio de la Sociedad da cuenta del interés presentado por la Sociedad Inversiones Marshall Ltda. en adquirir el inmueble, la que incluso ya había hecho una oferta. Se acuerda por los socios aceptar formalmente la oferta de compra y se le confiere poder especial para vender, ceder y enajenar la propiedad tantas veces descrita a J.F.R.Z. En el mismo documento consta la confirmación del Directorio provisional como definitivo.
Con fecha 12 de mayo de 2.022 se redujo a Escritura Pública con Repertorio N° 1014 de la Notaría Carlos Vila Molina, Acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la Inmobiliaria Tarapacá S.A. celebrada el día 10 de Mayo de 2.022, siendo ratificada por los socios, presentes también los imputados directores y socios del Club de Tenis Tarapacá, la decisión de vender el inmueble de su propiedad a Inversiones Marshall Ltda. Se otorgó poder especial para vender, ceder y enajenar dicha propiedad al imputado J.F.R.Z., quien debía suscribir escritura de compraventa conjuntamente con el vicepresidente del Directorio, el imputado M.A.O.N.
Así, el día 7 de junio de 2022, J.E.R.Z. y MA.O.N., en representación de Inmobiliaria Tarapacá S.A., vendieron a la sociedad Inversiones Marshall Limitada, el inmueble antes individualizado, por el precio de $3.116.487.073, suma que fue pagada por el comprador en un depósito a plazo.
Realizado el contrato los sentenciados y M.A.O.N., como accionistas de Inmobiliaria Tarapacá S.A, recibieron dinero proveniente de la compraventa del inmueble en forma de dividendos provisorios que fueron repartidos por la sociedad Inmobiliaria Tarapacá S.A.
Es así como, los miembros del directorio infringieron gravemente el deber de tutela o salvaguarda patrimonial que pesaba sobre ellos respecto del patrimonio confiado al autorizar la venta del único activo con que contaba el club, dado que antes de realizar tal enajenación, existían otras alternativas viables para salvaguardar los intereses del club, sin embargo, procedieron de la forma más perjudicial para la institución, al no atender el bienestar del patrimonio de aquella.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de los sentenciados de la imputación de ser autores del delito de falsificación de instrumento público, al no lograr el ente persecutor y el querellante particular aportar pruebas suficientes para acreditar los hechos de la acusación en dicho capítulo.
Asimismo, absolvió al acusado M.A.O.N. de la acusación fiscal que le atribuía responsabilidad en los delitos de administración desleal y lavado de activos.