Corte Suprema envía a Senado informe de proyecto de ley que mal utilicen beneficios migratorios

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La Corte Suprema envió al Senado su informe para el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para sancionar a quienes cometan delitos en el extranjero haciendo uso de beneficios migratorios otorgados por Chile, en los términos que indican”.


El asunto fue analizado en el Pleno del 27 de marzo pasado y el documento fue enviado a la presidencia del Senado el 31 marzo. La Corte Suprema considera:


“Que, a través del presente informe, se analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para sancionar a quienes cometan delitos en el extranjero haciendo uso de beneficios migratorios otorgados por Chile, en los términos que indican”, el cual tiene entre sus objetivos reforzar el compromiso de Chile con la cooperación penal internacional, proteger la responsabilidad internacional del Estado y la integridad de los acuerdos internacionales, desincentivar el uso fraudulento de los beneficios migratorios y dotar a las autoridades nacionales de herramientas para combatir la delincuencia transnacional organizada”, dice el informe.


La Corte Suprema determinó que la norma en estudio es armónica con el sistema nacional. “Para la consecución de dichos objetivos, el proyecto propone la creación de un nuevo tipo penal respecto de delitos cometidos en el extranjero por nacionales chilenos o personas residentes en Chile bajo ciertas circunstancias, y la extensión de la competencia de los tribunales chilenos para juzgar tales delitos, de acuerdo a una técnica legislativa que no es extraña al ordenamiento nacional, que se considera armónica dentro del sistema de principios que suelen inspirar este tipo de regulaciones y que, además, respeta los principios de legalidad, doble incriminación y ne bis in idem”.


“Lo anterior es concordante con lo informado por la Corte Suprema previamente en relación a proyectos de ley que han extendido la competencia de los tribunales chilenos al conocimiento de delitos cometidos en el extranjero, manifestándose la importancia de que los delitos se encuentren incorporados en tal calidad en la legislación penal nacional, dando cumplimiento al principio de legalidad.


Se observa por esta Corte, en relación al numeral 13 del artículo 6° en comento, que le merece dudas si en el referido numeral se encuentra claramente comprendida la parte final del artículo 120 bis precedentemente referido”, concluye el oficio.


europapress