(www.senado.cl)
Considerando el rápido crecimiento poblacional, el Ejecutivo ingresó un proyecto que regula la residencia, permanencia y el traslado hacia y desde el territorio especial del Archipiélago Juan Fernández e incorpora las Islas Desventuradas a este territorio especial.
La norma de la que se dio cuenta en Sala, será vista por los integrantes de la Comisión de Zonas Extremas una vez que se constituya dicha instancia.
El objetivo de la norma es regular los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio del Archipiélago de Juan Fernández, de forma similar a lo ya establecido por la ley referente al territorio especial de Isla de Pascua, con el fin de controlar el ingreso, así como incorporar bajo la administración de este territorio especial a las islas San Félix y San Ambrosio.
En concreto se busca establecer un régimen jurídico especial que permita compatibilizar el ejercicio de estos derechos con la protección de su identidad territorial, su equilibrio demográfico, su patrimonio natural y las condiciones particulares de habitabilidad del archipiélago.
PROYECTO
La propuesta establece que:
“Toda persona, chilena o extranjera, que ingrese por razones de turismo al Archipiélago de Juan Fernández, podrá permanecer en el territorio especial por un período máximo de treinta días corridos.
Cuando concurran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, podrá prorrogarse la permanencia por el tiempo necesario para su abandono, la que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso.
La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado que hubieran ingresado al Archipiélago
Requisitos de ingreso:
Cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identidad
Billete de pasaje intransferible de regreso desde el Archipiélago de Juan Fernández, que permita el cumplimiento efectivo del plazo dispuesto
Reserva en establecimiento autorizado para prestar servicios de alojamiento turístico, que acredite el lugar donde permanecerán durante su estadía en el Archipiélago de Juan Fernández, o carta de invitación con alojamiento de alguna de las personas residentes.
Dirección de correo electrónico válida y vigente de cada persona mayor de edad que ingrese. En el caso de personas menores de edad, deberá registrarse la dirección de correo electrónico de quien ejerza la patria potestad o, en su defecto, de su tutor legal.
Las empresas de transporte aéreo o marítimo estarán obligadas a informar a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas antes de su arribo, la nómina que contenga la individualización de los pasajeros y tripulantes que ingresarán al territorio especial del Archipiélago de Juan Fernández en dicho arribo”.