La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y confirmó la resolución que desestimó la prisión preventiva de Benjamín Ignacio Folch Friedl, Agustín Luciano Pezo Aguilera, León Agustín Flores Basáez y Frank Hengst Salas, imputados por el Ministerio Público como coautores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía y premeditación). Ilícito perpetrado el 1 de enero del año pasado, en la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 444-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Viviana Iza Miranda y María Alejandra Ceroni Valenzuela– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y el arraigo nacional de los imputados.
“Que, conforme a los antecedentes expuestos en audiencia, se encuentra suficientemente justificada, en esta etapa procesal, la existencia del delito investigado, en los términos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal. En efecto, las declaraciones de los testigos dan cuenta de una agresión grupal en que la víctima, tras recibir un primer golpe, cae al suelo y es reiteradamente golpeada con puños y pies, principalmente en la cabeza, mientras se encontraba en estado de indefensión”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que dichos antecedentes se ven corroborados por el informe del Servicio Médico Legal de Concepción, el cual concluye que la causa de muerte corresponde a un traumatismo craneoencefálico grave de origen traumático, compatible con una golpiza como la descrita por los testigos, estableciendo una relación causal directa entre las lesiones y el fallecimiento (…) En consecuencia, la concordancia entre los relatos testimoniales y la evidencia médico-legal permite tener por suficientemente acreditada, en esta etapa inicial de la investigación, la existencia del hecho investigado”.
“Que, en cuanto al presupuesto contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación de los imputados, esta Corte conforme a lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y los antecedentes hasta ahora reunidos, estima que hay un convencimiento razonable acerca de la participación de los imputados en los hechos materia del proceso, en tanto se encuentran contestes los intervinientes, que los encausados se encontraban en el lugar y tiempo de desarrollo de aquellos, y que estos tuvieron una intervención en los mismos, cuya calificación y grado de participación penal debe ser determinada una vez concluida la investigación en la sede pertinente”, detalla la resolución.
“Que, por ahora, la necesidad de cautela se satisface con las medidas personales impuestas y que fueron impugnadas únicamente por el ente persecutor, determinando entonces, además, que los fines del procedimiento se encuentran suficientemente garantizados con dichas medidas cautelares aplicadas a los encausados”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación deducida por las defensas de los encausados; y
II.- Que SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados Agustín Luciano Pezo Aguilera, Benjamín Ignacio Folch Friedl, Frank Hengst Salas y León Agustín Flores Basáez, manteniéndose las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo.
Dese inmediata orden de libertad a los referidos imputados sino estuvieren privados de ella por otra causa”.