La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Colegio Alemán del Elqui, en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Educación, que le impuso una amonestación por escrito y ordenó la eliminación de la ficha del postulante relativos a nivel socioeconómico de su familia.
En fallo unánime (causa rol 69-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar, Cristián Álvarez y la abogada (i) Pía Bustos– descartó ilegalidad en el acto administrativo sancionatorio, el que constató que el proceso de admisión del establecimiento educacional incluía solicitud de información discriminatoria y arbitraria.
“La solicitud del nivel de estudio de los padres y de su profesión u oficio, efectuada en la etapa previa a la selección, carece de justificación razonable en el contexto de un proceso de admisión, toda vez que dichos antecedentes revelan la condición socioeconómica de la familia del postulante, criterio expresamente comprendido entre los motivos prohibidos de discriminación”, consigna el fallo.
“En el mismo sentido, la solicitud de fotografía del postulante en la etapa de postulación, si bien puede tener una finalidad práctica de individualización, proporciona al evaluador información sobre la apariencia personal del niño, niña o adolescente, que es igualmente un motivo prohibido de discriminación conforme a la Ley N°20.609”, releva.
Para el tribunal de alzada: “La circunstancia de que el establecimiento afirme que estos antecedentes no incidieron en el resultado del proceso de admisión no desvirtúa la infracción, pues, como se señaló en el considerando precedente, basta con que el proceso contemple exigencias idóneas para generar discriminación arbitraria. Además, y tal como consta en el expediente administrativo, las propias bases del Colegio Alemán de La Serena establecían que no se considerarían postulaciones que no entregasen la documentación completa, lo que demuestra que los antecedentes cuestionados eran requisitos efectivos de participación en el proceso y no mera información voluntaria”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de reclamación deducido por el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la Corporación Colegio Alemán del Elqui, sostenedora del Colegio Alemán de La Serena, en contra de la Resolución Exenta PA N°002772 de fecha 24 de noviembre de 2025, (…) mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2025/PA/04/571 de fecha 31 de julio de 2025, del director regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que confirmó el cargo único formulado y aplicó la sanción de amonestación por escrito y ordenó subsanar y modificar el proceso de admisión año 2026, eliminando de la ficha del postulante la foto del estudiante y/o párvulo, la institución educativa”.