La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por hincha del club de fútbol Colo Colo y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la sociedad Blanco y Negro SA, que le impuso la sanción de prohibición de ingreso a recinto deportivos, en particular el Estadio Monumental, por el término de 10 años.
En fallo unánime (causa rol 9.501-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Ximena Insunza– acogió la acción tras establecer el actuar arbitrario y desproporcionado de la sociedad deportiva al sancionar a la recurrente sin contar con pruebas claras ni darle la oportunidad de presentar descargos.
“La normativa legal y reglamentaria referida exige a los organizadores impedir el acceso a los recintos deportivos a aquellas personas respecto de quienes se ha ejercido el derecho de admisión, de tal forma que el afectado no podrá ingresar a ningún recinto deportivo dentro del país con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional”, sostiene el fallo.
“Sin embargo, esta herramienta debe ser utilizada prudentemente y bajo criterios objetivos, de tal forma de no afectar personas atrapadas en la masa que no han provocado disturbios”, añade.
La resolución agrega que: “Para asegurar que existan motivos que justifiquen razonablemente la medida de reservarse el derecho a no admitir a una persona al recinto deportivo, se requiere de antecedentes fundados. Así el propio artículo 5 del mentado protocolo de la ANFP, señala que los organizadores deben registrar y comunicar los antecedentes en que fundan el ejercicio del derecho de admisión, tales como partes policiales; declaraciones escritas y firmadas del jefe de seguridad, supervisores, encargados, guardias de seguridad o controles; fotografías o videos; y denuncias escritas y firmadas efectuadas por el organizador u otros asistentes”.
“Además –prosigue–, el artículo 7 dispone que la aplicación del derecho de admisión debe ser notificada al afectado por la vía más expedita, idealmente correo electrónico, comunicándole pormenorizadamente de los hechos que justifiquen la medida y los mecanismos de consulta y de solicitud de eliminación de dicha prohibición de asistencia”.
Asimismo, el fallo consigna que, en la especie: “No consta que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ni los tribunales de justicia, hayan decretado la medida que reclama la actora y que motivó la presente acción de protección”.
“Únicamente existe certeza de que la sociedad deportiva recurrida (Blanco y Negro S.A.), en ejercicio de su derecho de admisión, dispuso que se prohibiera a doña Catalina Pavez Orellana el ingreso al recinto deportivo Estadio Monumental, por un período que finalizaría el 4 de abril de 2035, por haber infringido alguna norma en relación con fuegos artificiales en el partido de Colo-Colo con Everton jugado el 9 de marzo de 2025, sin otra información útil que permita su cabal comprensión”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, la aplicación del derecho de admisión contra la recurrente Pavez Orellana no aparece justificada, ya que la descripción del ilícito atribuido el 9 de marzo de 2025 aparece del todo vaga e imprecisa, y nunca fue corroborada con antecedente alguno. Adicionalmente, la supuesta infractora tampoco fue emplazada ni oída, negándosele el derecho a defensa que le permita formular sus descargos, rendir prueba e impugnar la sanción. Por último, se fijó la sanción por un plazo superior a lo que la ley y reglamento estipulan para infracciones de esa naturaleza”.
“Así las cosas, se colige que la sociedad recurrida ha actuado contrario a derecho y abusivamente, al impedir a la actora la compra de entradas para espectáculos deportivos, impidiéndole el ingreso al Estadio Monumental por diez años, a saber: hasta el 24 de marzo del año 2035, sin elementos fundantes que acrediten la conducta concreta y determinada que se le atribuye”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge con costas el recurso deducido a favor de doña Catalina Ignacia Pavez Orellana, en contra de Blanco y Negro S.A., ordenándole a:
1.- Excluir a la actora de cualquier nómina relativa al ‘derecho de admisión’, que limite su ingreso a los espectáculos de fútbol profesional dentro del país; y
2.- Informar de ello tanto a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a todos los clubes deportivos profesionales del país y portales de Internet que venden las respectivas entradas, en particular a Punto Ticket, en el plazo de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriado este fallo, lo que deberá acreditarse ante esta Corte, bajo apercibimiento de sanción establecida en el acápite 15° del referido Auto Acordado”.