Undécimo Juzgado Civil de Santiago declara nulidad de contrato simulado

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El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en representación de la sociedad Inmobiliaria Celta SA y declaró la nulidad absoluta de contrato de compraventa de local comercial, celebrado en forma simulada para evitar el pago de arriendos adeudados.


En el fallo (causa rol 5.960-2022), el juez Patricio Hernández Jara estableció que se encuentran probadas las maniobras realizadas por los demandados para sustraer del patrimonio de la parte demandante la propiedad supuestamente transada.

“Que, en cuanto a los efectos de la declaración de simulación absoluta, hay que precisar que, las prestaciones emanadas de la sanción que contiene la regla del artículo 1687 del Código Civil, establecen que la nulidad judicialmente declarada da derecho a las partes para ser restituidas al estado en que se encontraban antes del contrato nulo”, sostiene el fallo.


La resolución agrega que: “En la nulidad del contrato en cuestión, en su caso, se generan los efectos retroactivos, esto es, volver a las partes al momento anterior a la celebración del contrato, y por ello, a consecuencia de la nulidad sancionada, se ha de tener por cierto que el contrato nunca existió, o como lo señala el profesor Pizarro Wilson al explicar dicha posición, ‘asumir el efecto retroactivo de la resolución implica que las consecuencias del contrato deben ser borradas, pero también los efectos jurídicos, al restablecer los derechos transferidos, ya sean de naturaleza real o personal’ (v. Pizarro Wilson, Carlos, Contra el efecto retroactivo de la resolución por incumplimiento contractual, en Estudios de Derecho Civil VII: Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Viña del Mar 2011, Coordinador Fabián Elorriaga de Bonis, Legal Publishing, 2012)”.


“En virtud de lo anterior, solo cabe concluir que, en el caso que nos ocupa, concurren todos y cada uno de los elementos de procedencia para que se generen los efectos sobre la declaración de la nulidad, pues –de acuerdo con el razonamiento plasmado en las cavilaciones que anteceden– los demandantes han demostrado probatoriamente que los contratos fueron celebrados con simulación de quienes los suscribieron”, releva el fallo.


“Que, de esta manera la demandante requirió que para el caso en que se accediera a la declaración de nulidad, se ordene la cancelación de la inscripción que rola a fojas 75193 Número 107847 en el Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, a favor de don Christian Rodrigo Gavilán Yévenes”, añade.


Para el tribunal: “(…) en este sentido, al establecerse la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los demandados, el 26 de septiembre de 2017, ante el Notario Público don Manuel Cammas Montes, repertorio N°1704-2017, por incurrirse en un acto de simulación absoluta, el efecto propio de dicha declaración es retrotraer a las partes al estado anterior a dicha celebración y, por consiguiente, que el inmueble enajenado vuelva al patrimonio doña Jenny del Pilar Lozada Guzmán y así será declarado en lo resolutivo”.


“Que, las restantes probanzas rendidas, no alteran las conclusiones a las que se ha arribado, y han sido enumeradas con meros fines procesales”, acota la resolución.


“Que, habiendo resultado vencidos en lo sustancial de la acción deducida, los demandados serán condenados al pago de las costas de la causa”, ordena. 


Por tanto, se resuelve:


I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Gabriel Salazar Herrera, abogado, en representación de Inmobiliaria Celta SA, declarándose la nulidad absoluta, por simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado el 26 de septiembre de 2017 entre doña Jenny del Pilar Losada Guzmán y Christian Rodrigo Gavilán Yévenes, ante la Primera Notaría de Maipú de don Manuel Cammas Montes, registrada bajo el Repertorio N°1704-2017, respecto del inmueble correspondiente al Local N°2, ubicado en calle Vargas Salcedo Número 1744, comuna de Cerrillos.


II. Que, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio de fojas 75193, Número 107847 del Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, a nombre del demandado don Christian Rodrigo Gavilán Yévenes respecto del inmueble, Local N°2, ubicado en calle Vargas Salcedo Número 1744, comuna de Cerrillos.


III. Que, se rechaza la demanda en relación con la indemnización de perjuicios pretendida por la actora.


IV. Que, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de simulación relativa por resultar incompatible con lo fallado previamente.


V. Que, se condena a los demandados al pago de las costas del juicio”.


europapress