​La fiscal que investigó a su emisario y terminó siendo investigada

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FP




En el caso Audio-Factop hay una discusión que no es jurídica. Es de sentido común.


La permanencia de Lorena Parra en una causa donde existieron conversaciones privadas con Luis Hermosilla no requiere complicados debates de derecho procesal para ser cuestionada. Basta una pregunta simple: cuando una fiscal conversa de nombramientos judiciales, entrega su currículum y activa redes de influencia con un abogado influyente, ¿puede seguir investigando con apariencia real de independencia a ese mismo abogado? La respuesta es evidente. Claro que no.


Los mensajes conocidos públicamente no son triviales. Se habla de circulación de currículums, contacto con ministros, cupos disponibles y gestiones para mover apoyos dentro del sistema judicial. No son conversaciones sociales. Son redes de poder en acción.


Frente a esto, la defensa de la fiscal ha sido que ella no pidió favores, que solo se entregó el currículum para que fuera circulado. Pero esa defensa no resiste el análisis ni siquiera de dos preguntas básicas. ¿Para qué se entrega un currículum a alguien con llegada a autoridades judiciales si no es para obtener apoyo?  Si no es para activar influencia, ¿para qué es?

Desde otro ángulo, la sola explicación carece de lógica. El simple hecho de entregar el currículum ya constituye, en sí mismo, la solicitud de un favor. No hay que sofisticar el análisis. Nadie entrega sus antecedentes profesionales a una persona con redes de poder si no espera que los active. Eso es, por definición, pedir apoyo.


Y desde ahí surgen dos preguntas incómodas, pero inevitables:


¿Cumplió Hermosilla con el favor? Si lo hizo, ¿queda entonces la fiscal en una posición de eventual gratitud respecto de quien movió influencias en su beneficio? 


¿O, por el contrario, no lo hizo, y existe entonces molestia o frustración frente a quien no respondió a la expectativa generada?


No importa cuál sea la respuesta. Lo relevante es que la sola posibilidad de formular esas dudas ya destruye la imparcialidad objetiva.


Ahí mismo debió operar la prudencia institucional: apartarse.


Hoy la imparcialidad no se mide por cercanía social, sino por vínculos funcionales, redes de influencia y gestiones informales de poder.


El argumento de que no existía amistad personal es irrelevante. El estándar moderno no pregunta si eran amigos. Pregunta si existía una relación capaz de generar una duda razonable sobre independencia.

Por eso la solicitud de inhabilidad de la defensa, encabezada por Juan Pablo Hermosilla, no fue una maniobra. Fue una reacción lógica.


En el mundo corporativo, cuando hay conflicto, se declara. En los mercados financieros, cuando hay vínculo relevante, se abstiene. Solo en la justicia todavía se cree que basta con decir “no somos amigos”.


La confianza pública exige más. El verdadero riesgo de este caso no es uno individual. Es cultural.


Si se normaliza que fiscales puedan intercambiar favores profesionales y activar redes de poder sin consecuencias procesales, el estándar de todo el sistema baja.


Mañana bastará con explicar: “Sí, hablamos de nombramientos, pero nada personal”. Ese camino conduce directo a la desconfianza.


Y lo mismo vale para los jueces. Los códigos enumeran causales, pero no pueden anticipar todas las formas modernas de influencia, es decir, las causales legales no agotan los conflictos posibles. Redes profesionales, asesorías previas, favores institucionales o gestiones de carrera también comprometen independencia, aunque no estén escritas en un artículo.


La justicia moderna se rige por un principio simple: imparcialidad real y apariencia de imparcialidad. Cuando un observador razonable duda, la inhabilidad procede.


La prudencia no debilita al sistema.  Lo protege. Aquí, lamentablemente, llegó tarde.



Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

LL.M California Western School of Law, USA

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