El gasto tributario no es la respuesta

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El próximo gobierno recibirá el país con un serio problema de caja: los ingresos tributarios no alcanzan y existen múltiples demandas sociales insatisfechas que seguramente serán reivindicadas con fuerza por las organizaciones sociales. Además, según lo informado el viernes por la tarde, en 2025 se registró un déficit estructural de 3,6% del PIB, es decir, el gasto permanente del Estado superó sus ingresos permanentes. Esto evidencia una situación fiscal grave que puede calificarse de emergencia si no se adoptan medidas oportunas.


El futuro ministro de Hacienda ha anunciado un ajuste de gastos por 6.000 millones de dólares, pero también será necesario aumentar ingresos. Contra toda lógica, se ha propuesto una rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para estimular el crecimiento y, por la vía de mayores utilidades empresariales, generar más recaudación.


En ese mismo contexto, algunas voces plantean revisar el “gasto tributario” —lo que el Estado deja de recaudar por incentivos y exenciones—. Según cifras del Servicio de Impuestos Internos, en 2026 ese concepto alcanzaría 7.714 millones de dólares (equivalente a siete Puentes Chacao) y para 2030 se proyectan 8.803 millones de dólares. Estas cifras no son despreciables y, en principio, podrían contribuir a cubrir el déficit. No obstante, considero que eliminar gasto tributario no es una buena herramienta.


En primer lugar, resulta inadecuado estigmatizar el gasto tributario: su composición incluye beneficios que no son recursos “perdidos”, sino incentivos que particulares y empresas aprovechan por decisión propia y en conformidad con la ley. Quienes miran peyorativamente estas concesiones suelen asumir implícitamente que solo el Estado puede resolver las necesidades sociales y que, para hacerlo, debe disponer de más recursos netos provenientes exclusivamente de la tributación. Esa visión omite que muchos incentivos persiguen objetivos públicos legítimos —fomentar pymes, exportaciones, inversión productiva o la economía rural— y que su eliminación puede tener efectos económicos adversos.


Si existe evidencia de abusos en el uso de ciertos beneficios, la respuesta adecuada no es suprimirlos indiscriminadamente, sino mejorar la fiscalización y corregir el comportamiento de quienes los usufructúan de forma indebida. Castigar el derecho por el delito de quien lo infringe es injusto y contraproducente.


Un ejemplo ilustrativo es la Ley 21.420, que eliminó varios beneficios con la expectativa de aumentar la recaudación. Para la modificación del artículo 107 de la Ley sobre Impuestos a la Renta se proyectaron 86.121 millones de pesos, pero la recaudación efectivamente obtenida fue solo alrededor del 9% - 10% de esa estimación en algunos años.


El artículo 107 consideraba como ingreso no constitutivo de renta el mayor valor en la enajenación de acciones negociadas en bolsa, un estímulo al mercado de capitales. La reforma afectó ese tratamiento con un impuesto único del 10% para contribuyentes generales, pero mantuvo la exención para inversionistas institucionales. El resultado: la eliminación parcial del beneficio no produjo la recaudación esperada.


Este caso demuestra que suprimir beneficios fiscales no equivale necesariamente a aumentar lo que el Estado percibe. Por ello, el nuevo gobierno debería desechar la idea de recurrir al recorte general del gasto tributario como solución a la emergencia fiscal y, en su lugar, privilegiar medidas que combinen ajuste del gasto, mejora en la administración tributaria y reformas puntuales y bien diseñadas para cerrar vacíos y sancionar abusos.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

europapress