IVA a las compras digitales en el extranjero: la paradoja de recaudar fiscalizando

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La aplicación del IVA a las compras de bienes en el extranjero realizadas a través de plataformas digitales como Shein o Temu generó un intenso debate cuando comenzó a regir en octubre del año pasado. A este tema dediqué mis columnas del 29 de septiembre y del 27 de octubre, en las que comenté y proyecté los posibles efectos de esta medida.


En dichas oportunidades advertí lo que señala la teoría económica: la aplicación de un impuesto suele afectar la demanda de un bien, provocando una contracción en la cantidad demandada. La magnitud de ese efecto dependerá, naturalmente, de la elasticidad de la demanda, pudiendo generar una mayor o menor reducción en el consumo.


Sin duda, estos efectos podían resultar negativos para el comercio. Sin embargo, también señalé que existían consideraciones de fiscalización que, a mi juicio, constituían el verdadero objetivo de la autoridad.


En efecto, en mi columna del 27 de octubre pasado destaqué —a propósito de declaraciones de la Directora (s) del Servicio de Impuestos Internos— la relevancia de detectar a contribuyentes que utilizaban la franquicia, hoy eliminada, que eximía del IVA a las compras inferiores a 41 dólares. Asimismo, la nueva normativa estableció un procedimiento administrativo que obliga a los proveedores extranjeros a retener el IVA en compras de hasta 500 dólares, exigiéndoles registrarse ante el Servicio y formalizar así su operación en Chile.


Esta medida merece ser subrayada, pues revela un claro objetivo fiscalizador, que va más allá de la mera eficiencia recaudatoria.


Ha transcurrido ya un tiempo prudente y, a fines de enero, el organismo fiscalizador dio a conocer los primeros resultados, los cuales fueron francamente positivos. En materia de recaudación, se informó que se presentaron 23 declaraciones, siendo Shein, AliExpress, Temu, Amazon y eBay las plataformas más relevantes, lo que resulta coherente con las estimaciones iniciales.


Igualmente, se destacó que esta medida constituye una herramienta relevante en el combate contra la evasión, anunciándose como siguiente paso el cruce de la información obtenida a través de estas declaraciones con los datos provenientes de bancos y otros intermediarios financieros vinculados a operaciones con tarjetas de crédito, débito y transferencias.


Todo ello invita a reflexionar sobre la eficiencia de las políticas fiscales. Si bien estas medidas suelen presentarse como mecanismos para aumentar la recaudación mediante mayores impuestos, en este caso existe una clara vinculación con procesos de fiscalización, lo que permite incrementar la recaudación a través de la ampliación de la base de contribuyentes formales.


Por otro lado, resulta interesante contrastar esta experiencia con una reflexión que planteé en mi columna de la semana pasada, cuando señalaba que menores impuestos pueden favorecer un mayor crecimiento económico. Podría pensarse que este postulado no se cumple en este caso. Sin embargo, estimo que ocurre exactamente lo contrario.


La teoría económica enfatiza que el aumento de la tributación genera efectos en la demanda, y el IVA es, por antonomasia, el impuesto que incide directamente en el consumo. No obstante, tal como se ha observado, su impacto se ve atenuado por la elasticidad de la demanda, la cual, si bien no es fácil de determinar con exactitud, sí puede estimarse razonablemente.


Distinta es la situación del impuesto a la renta, que grava la utilidad de quienes emprenden proyectos de inversión esperando una rentabilidad futura. Cuando estos proyectos se vinculan a la adquisición de bienes de capital, el efecto sobre la economía resulta significativamente más intenso que aquel derivado del nivel de transacciones de bienes y servicios.


Al parecer, estamos frente a este escenario: el aumento del IVA en estas operaciones generó una recaudación relevante sin provocar una merma apreciable en las transacciones, lo que confirma el rol de la elasticidad. Sin embargo, su efecto más significativo, a mi juicio, radica en la exigencia de formalización y en el fortalecimiento de la fiscalización, especialmente a través del cruce de información anunciado por la autoridad.


Creo firmemente que la verdadera eficiencia de esta medida se jugará más en el ámbito de la fiscalización que en los niveles inmediatos de recaudación. Con todo, es necesario mantenerse atentos, pues tratándose de bienes de bajo valor, el impacto es menos sensible de lo que sería si se tratara de bienes de mayor cuantía.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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