Quienes realicen operaciones continuas y sucesivas de venta y de compra de acciones con condiciones de liquidación distintas, con el sólo objetivo de postergar el pago de la compra inicial, se estimará que infringen la prohibición dispuesta en el artículo 53 de la Ley N°18.045.
Los corredores de bolsa deberán adoptar los resguardos que sean necesarios con el objeto de evitar que sus clientes realicen las operaciones descritas.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante Resolución Exenta N°1274, aprobó una interpretación general sobre un tipo de operaciones que vulnerarían la prohibición dispuesta en el artículo 53 de la Ley N°18.045.
Dicho artículo dispone que "Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas".
La Resolución aclara que, adquirir valores de oferta pública en bolsas de valores con el ánimo de realizar posteriormente de manera conjunta, operaciones continuas y sucesivas de venta y de compra a término de esos valores, con condiciones de liquidación distintas con el sólo objetivo de postergar el pago de la compra inicial, es contrario a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.045.
Lo anterior toda vez que ese conjunto de operaciones no tiene el ánimo real de transferir los instrumentos negociados, como debe ocurrir en las operaciones de compraventa de valores, sino que sólo buscan diferir el pago de la transacción original. Por ende, ese conjunto de transacciones configura una operación ficticia.
Lo anterior es sin perjuicio de otras operaciones que puedan ser ficticias y que deban ser analizadas en su mérito para determinar si infringen el artículo 53 de la Ley N°18.045.
La integridad del mercado es esencial porque sustenta la confianza del público y de los inversionistas en que las transacciones se realizan en condiciones transparentes y competitivas, garantizando que los precios reflejen información real y no estén distorsionados por prácticas engañosas.
La Resolución Exenta junto a la interpretación emitida por la CMF se encuentra disponible en el sitio web institucional.