Fusión entre SII/SNA/TGR: Cuando el remedio puede ser peor que la enfermedad

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Ya he manifestado anteriormente mi opinión negativa respecto de la idea de unificar el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) y la Tesorería General de la República (TGR), propuesta que ha sido planteada y replanteada con fuerza por destacados organismos gremiales y profesionales. Ya he planteado mis fundamentos teóricos, señalando como la Ciencia de la Administración postula que, en toda organización, debe existir una adecuada segregación de funciones, principio que suele graficarse como quien cobra no es quien registra. Llevado al plano de un país, ello implica que quien fiscaliza no debe ser quien recibe el producto de dicha fiscalización.


En esta oportunidad, quisiera fundamentar mi posición desde una perspectiva eminentemente práctica.


Existen diversas actuaciones entre estos tres organismos —pero principalmente en la interacción entre el SII y la TGR— que han generado, incluso, vulneraciones a los derechos de los contribuyentes. Así, en el año 2020 se ventiló en tribunales un caso relativo al desconocimiento, por parte de la Tesorería, de una condonación y compensación de impuestos realizada previamente por el SII. Ello obligó al contribuyente a presentar un reclamo judicial que concluyó con un fallo favorable a su pretensión y con el rechazo de los argumentos sostenidos por la TGR.


Asimismo, se registran testimonios de actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas que han generado problemas a los contribuyentes, ya sea por descoordinaciones en procesos vinculados con el SII o por demoras en la tramitación de operaciones transfronterizas que ya habían sido revisadas por el otro servicio.


Conscientes de la necesidad de una mayor articulación, los tres organismos han suscrito diversos acuerdos de cooperación para enfrentar situaciones específicas. En este contexto, en el año 2022 se formalizó un acuerdo destinado a asegurar la continuidad operacional de los servicios en la Región de Tarapacá, frente a eventos como catástrofes naturales, incendios, actos vandálicos, pandemias y otras amenazas que pudieran afectar el normal funcionamiento de estas reparticiones públicas.


Por su parte, el año recién pasado, el SII y el SNA complementaron un convenio originalmente firmado en 2017, permitiendo que ambos organismos accedieran a la información contenida en sus respectivas plataformas electrónicas.


Sin embargo, dichos acuerdos no han sido suficientes para evitar que determinadas actuaciones que generan perjuicios a los contribuyentes. Precisamente, esas falencias suelen invocarse como fundamento para proponer la fusión de estos servicios. No obstante, estimo que dicho remedio podría resultar más dañino que la propia enfermedad.


A mi juicio, la solución pasa por una coordinación eficiente y real desde el Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector que ordena y dirige la acción de estos tres servicios.


Si bien en la actualidad existe la figura del “coordinador de políticas tributarias”, su función principal se orienta al diseño y propuesta de estrategias fiscales, así como a una activa y relevante labor de difusión de las reformas tributarias en el Congreso. Se trata, sin duda, de una función importante, pero que no aborda ni resuelve el problema que aquí se plantea.

Por ello, resulta fundamental considerar la creación de una institucionalidad específica al interior del Ministerio de Hacienda, que permita unificar criterios de fiscalización, supervisar los planes de fiscalización y evaluar las tareas de cobro de los impuestos.


Dicho órgano debería velar, de manera irrestricta, por la separación entre las labores de fiscalización —que realizan tanto el SII como el SNA— y las funciones de cobranza y administración de los recursos monetarios.


En consecuencia, la TGR debiera limitarse a recaudar los montos clara y específicamente determinados por el SII y el SNA, radicando en estos últimos la responsabilidad de la determinación final de la cuantía a recaudar. Del mismo modo, deberían ser dichas entidades las encargadas de resolver y conceder las condonaciones que correspondan, conforme al comportamiento y evaluación de los contribuyentes.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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