Mediante la resolución N° 14 y la Circular N°4 de 2026

SII adopta medidas tributarias de apoyo a personas afectadas por los incendios forestales de las regiones de Biobío y Ñuble

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Con el objetivo de hacer frente a la emergencia provocada por los incendios forestales, el Servicio de Impuestos Internos está implementando una serie de medidas de alivio tributario para apoyar a las personas y empresas afectadas.


Condonación de Multas e Intereses

Por una parte, publicó la Resolución N° 14, que condona los intereses y multas a las y los contribuyentes afectados por la catástrofe derivada de los incendios forestales que afectan a las regiones de Ñuble y Biobío, que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal, debido a la grave situación que enfrentan.


La medida beneficia a contribuyentes de 15 comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, quienes podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales (Formularios 29 y 50), y se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026.


Las comunas beneficiadas son:



REGIÓN
COMUNAS
ÑubleEl Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.
BiobíoLaja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana
 
La iniciativa se aplicará en forma automática una vez que las y los contribuyentes realicen el envío en línea de la declaración respectiva, en sii.cl.


Otras medidas de apoyo a los contribuyentes afectados

Mediante la Circular N°4, el Servicio reiteró instrucciones previas sobre eventos de similar naturaleza a estos incendios. Así, por ejemplo, dada la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas en situaciones de desastre como esta, se podrán deducir como gastos necesarios para producir renta:


Los montos que destinen los contribuyentes, voluntaria u obligatoriamente, a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios;


Los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente


En el caso de donaciones destinadas a apoyar el enfrentamiento de la catástrofe, el Servicio recordó que existe una serie de medidas que buscan agilizar beneficios tributarios a los que pueden acogerse los donantes que quieran efectuarlas en las zonas afectadas por la catástrofe.


En este sentido, recordó que las donaciones no requieren de autorización o aceptación previa (Circular N°32 de 2020) y tampoco se aplica el límite de las 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición (Circular N°59 de 2018).


La circular también recordó la aplicación de un procedimiento especial que permite a las y los contribuyentes contar con un plazo de hasta 6 meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario, en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.


Por último, entre otras medidas de apoyo, se reitera la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe. 


europapress