(www.fne.gob.cl)
La Corte Suprema rechazó las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Nº 86/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que estableció un nuevo sistema tarifario para la empresa Transbank respecto de servicios de adquirencia de tarjetas de pago.
La sentencia, dictada ayer, establece que el cambio de circunstancias en la regulación y condiciones de competencia del mercado en que participa Transbank, consistente en pasar desde la posición de monopolista bajo el modelo de tres partes a una posición en que enfrenta a competidores en un modelo de cuatro partes, habilita a revisar el diseño establecido en el Plan de Autorregulación de tarifas de esta empresa, vigente desde el año 2006.
El fallo confirma en su totalidad las condiciones impuestas en la Resolución Nº 86 del TDLC, que, en lo medular:
Sujetaron a Transbank en una primera etapa a una regulación de sus márgenes adquirentes respecto de las comisiones que cobre a comercios, operadores, y proveedores de servicios de pago y subadquirentes (PSP), los que deberán basarse en costos auditados con vigencia de no más de un año de anterioridad al inicio de esa implementación, ceñirse a lo establecido por un Panel de Expertos o con acuerdo de la FNE. Asimismo, facultaron a que Transbank establezca límites inferiores y superiores de cobro que sean objetivos, generales, públicos y no discriminatorios, siempre preservando las diferencias que correspondan según costos.
Autorizaron a Transbank a igualar las tarifas de la competencia y a presentar ofertas en licitaciones de entidades públicas -incluyendo la modalidad denominada floating- sujeta a una serie de requisitos para evitar conductas anticompetitivas.
Mantuvieron la vigencia transitoria o permanente de ciertas obligaciones contenidas en el Avenimiento suscrito entre Transbank y la FNE el año 2025.
Autorizaron a proceder a la desregulación de tarifas cuando la FNE constate que la participación mensual de Transbank en el segmento de procesamiento adquirente, medida en número de transacciones, sea inferior al 50% por un periodo de a lo menos seis meses seguidos.