Inmobiliaria San Patricio S.A. comunicó, en calidad de hecho esencial, que, en sesión de directorio celebrada el viernes pasado se dio cuenta de que la sociedad ha mantenido por más de 6 meses consecutivos, un número de accionistas activos inferior a 2.000; entendiéndose por tales, conforme al artículo 18 inciso tercero de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, aquellos accionistas que durante los últimos 10 años han concurrido a las juntas de accionistas o han cobrado los dividendos a que han tenido derecho.
En virtud de lo anterior, se resolvió convocar a Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, pudiendo participar en ella los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas de la sociedad a la medianoche del quinto día hábil anterior al día de celebración de la misma, la que se efectuará el día 28 de enero de 2026, a las 11:00, en la Sala de Directorio de las dependencias de la sociedad, ubicada en Av. Isidora Goyenechea N°2.800, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, pudiendo además aquellos accionistas que así lo soliciten participar por vía telemática.
Las materias que se someterán al conocimiento y acuerdo de la Junta son, entre otras, ue la sociedad deje de estar afecta a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, por haber dejado de cumplir las condiciones para estar obligada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”); y que la sociedad solicite la cancelación de la inscripción de sus acciones en el Registro de Valores de la CMF y de las Bolsas de Valores.
En caso de aprobarse en la Junta las materias antes señaladas, los accionistas disidentes tendrán derecho a retiro. Se entenderá por accionista disidente aquel que en la Junta votó en contra del acuerdo que da derecho a retiro o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la Junta, esto es, hasta el día 27 de febrero de 2026, en cuyo caso, la sociedad deberá pagarles el precio respectivo de acuerdo a lo señalado en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y en su Reglamento.
El derecho a retiro se podrá ejercer por el total de las acciones que el accionista disidente tenga inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad a la fecha en que se determine el derecho a participar en la Junta, es decir, la medianoche del día 22 de enero de 2026, y que mantenga a la fecha en que se comunique a la sociedad su intención de retirarse.