Frutícola Viconto S.A. comunicó en carácter de hecho esencial que en relación con el aumento de capital aprobado en junta extraordinaria de accionistas de la sociedad celébrada el 15 de mayo de 2025, cuyas 78.380.000 acciones de pago fueron inscritas en el Registro de Valores que lleva la CMF bajo el N° 1.153 con fecha 6 de agosto de 2025, el pasado 26 de octubre de 2025 finalizó el segundo periodo de opción de suscripción preferente (Segundo Periodo) para que los accionistas con derecho a participar de dicho periodo, pudieran suscribir y pagar 23.209.040 acciones de pago, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, correspondientes al remanente de acciones sin suscribir y, pagar luego del primer periodo de opción de suscripción preferente establecido en el artículo 25 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA).
Durante el Segundo Periodo se suscribieron y pagaron 23.088.148 acciones, por un monto total de $461.763.000, equivalente a un 99,48% del total de las acciones ofrecidas durante el Segundo Periodo, a un precio de colocación de $20 pesos por acción. En consecuencia, las acciones que no fueron suscritas y pagadas durante el Segundo Periodo corresponden a la cantidad de 120.892 acciones de pago, ordinarias, nominativas y sin valor nominal (las Acciones Remanentes).
De conformidad con lo anterior, a la fecha, de las 78.380.000 acciones emitidas con cargo al aumento de capital, se han suscrito y pagado un total de 78.259.108 acciones de pago, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, lo que representa un porcentaje de suscripción del 99,85% del total de acciones emitidas y colocadas.
De conformidad con lo acordado por la Junta, si luego del Segundo Periodo se mantiene un remanente de acciones sin suscribir, se facultó al directorio de la sociedad para que pueda ofrecerlas libremente a terceros. Dicha oferta podrá ser efectuada en condiciones y precios diferentes a los de la oferta preferente, siempre que estas ofertas se hagan en Bolsas de Valores, conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 29 del Reglamento de la LSA. Este periodo de suscripción ordinario se extenderá por 90 días corridos desde finalizado el Segundo Periodo.
En todo caso, la Junta acordó que el aumento de capital deberá quedar suscrito y pagado dentro de un plazo máximo de un año contado desde la fecha de la Junta.
Los términos, plazos y condiciones de la colocación y oferta de las Acciones Remanentes serán informados una vez que el directorio lo instruya.