MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a dos enfermeras acusadas de un delito de intrusismo por administrar ácido hialurónico con finalidad estética, señalando en la sentencia que esta sustancia es un producto sanitario y no un medicamento, por lo que indicarlo e inyectarlo entra dentro de las competencias de las enfermeras.
Así lo ha destacado el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en un comunicado en el que enfatiza que esta sentencia "supone un espaldarazo" a los argumentos que lleva años defendiendo la Organización Colegial de Enfermería, así como a la labor de las enfermeras dermoestéticas, quienes precisa que sufren "una persecución desmedida por realizar su trabajo".
Desde el CGE han explicado que no se trataba de determinar si las acusadas tenían o no los conocimientos para prestar el tratamiento, sino de valorar si su condición de enfermera las habilitaba "para realizar de forma autónoma dicho tratamiento, es decir, si dicho tratamiento era un 'acto propio' de la profesión para la que estaba titulada".
Los peritos de la defensa apuntan que no solo la administración de medicamentos en general es competencia de los enfermeros, sino que, en particular también lo son la indicación y uso del ácido hialurónico, que definen como producto sanitario, mediante inyección intradérmica con fines estéticos.
Asimismo, el juez indica que "desde un plano técnico la pericial es adecuada para precisar que el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un 'producto sanitario' y no un 'medicamento'. Ambos conceptos aparecen definidos en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios".
"Si consideramos que el enfermero puede indicar y usar este producto y puede además administrarlo, entiendo que la norma no excluye del ámbito propio de su profesión el procedimiento que se atribuye a las acusadas", señala a su vez en la sentencia.
Para finalizar, el documento incide en que "no existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo". Por ello, indica el juez que "no entiende" que la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico "sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera".
"Llevamos años defendiendo que los enfermeros y enfermeras expertas en dermoestética están formados y capacitados para realizar estos tratamientos. Esta sentencia supone una luz al final de un túnel que dura ya demasiado tiempo. En ningún momento queremos apropiarnos de ninguna competencia de otras profesiones, sino realizar tratamientos y cuidados para los que estamos de sobra preparados", ha afirmado el presidente del CGE, Florentino Pérez Raya.