​Indemnizaciones a familias de mineros

​Indemnizaciones a familias de mineros

|

Cartas al Director logo

Sr. Director,


En los últimos días hemos sido testigos del trágico accidente ocurrido en las dependencias de Codelco, División El Teniente. Pareciera ser que no se tomaron las medidas suficientes para la seguridad de los trabajadores. Ello puede acarrear una serie de daños -emergente, moral y lucro cesante- que deben ser compensados.


En cuanto a la normativa, destaca, entre otras, el art. 184 del Código del Trabajo, a propósito de los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales; los arts. sobre régimen de subcontratación del mismo Código; y la ley especial, 16.744, relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


Esta última se refiere a posibles acciones judiciales a presentar, pues otorga alternativa a las víctimas, como a las demás personas a quienes el accidente cause daño (familiares), a reclamar al empleador o a terceros responsables del accidente. En esta última categoría se ha considerado a la empresa mandante o principal, especialmente cuando el accidente ocurre en sus dependencias.


Esperemos que este caso sirva para mejorar las condiciones de seguridad de los trabajadores. Asimismo, que se compense a las familias conforme a Derecho, por todos los daños causados.


Juan Pablo Díaz Fuenzalida

Abogado y académico

Universidad Autónoma de Chile

europapress