Alza Administradora General de Fondos S.A., sociedad administradora de Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile, comunicó como hecho esencial que, con fecha 11 de julio de 2025, se celebró una asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo, en la cual SUSI Energy Transition Fund (OECD) SCSp-RAIF, en su calidad de único aportante del Fondo acordó disminuir el capital del Fondo por hasta el 3% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
La disminución de capital será voluntaria, por hasta el 3% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
El número de cuotas por el que se efectuará la disminución de capital se determinará en función del número de cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho de concurrir a la disminución de capital, las que en todo caso no podrán exceder al 3% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
La disminución de capital se materializará en una oportunidad, en la que se restituirá al aportante del Fondo, en caso de que opte concurrir a ella, hasta el 3% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo de que sea titular el aportante, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que manifieste su voluntad de concurrir a ella.
El aportante del Fondo tendrá derecho a manifestar su voluntad de optar por la devolución de capital dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se apruebe la disminución de capital, a prorrata del número de cuotas inscritas a su nombre en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior en que se manifieste la voluntad de concurrir a ella.
Para ejercer su derecho a concurrir en la disminución de capital, sea por la totalidad o por una parte de las cuotas que le correspondan, el aportante deberá enviar, dentro del plazo indicado, una comunicación escrita dirigida a la administradora, en el cual deberá expresar su intención de concurrir a la disminución de capital, singularizar las cuotas por las cuales concurrirá a la devolución de capital, así como la forma de pago de la devolución de capital a la que opte, de conformidad con lo señalado en el artículo 53° del Reglamento Interno del Fondo.
En caso de que el aportante no manifieste su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que opta por no concurrir a la misma.
Asimismo, en caso de que el aportante, dentro del plazo indicado no hubiese manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondientes a la disminución de capital, se entenderá limitada únicamente al número de cuotas respecto de las cuales la hubiese ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por la administradora con posterioridad al vencimiento del plazo para manifestar la voluntad de concurrir a la disminución de capital establecido.
El pago al aportante de las cuotas objeto de disminución será pagado en dólares de los Estados Unidos, moneda en que se lleva la contabilidad del Fondo, o en euros o pesos, de acuerdo con los mecanismos de conversión establecidos en el Artículo 53 del Reglamento Interno del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
El valor de las cuotas para los efectos del pago de devolución de capital se determinará tomando el último valor cuota publicado en la página web de la administradora a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Una vez pagada la disminución de capital, la administradora, deberá remitir al aportante por escrito, el comprobante de disminución de capital, con el detalle del número de cuotas disminuidas.
La Asamblea fue auto convocada, habiéndose asegurado de antemano la concurrencia de la totalidad de las cuotas suscritas con derecho a voto del Fondo, según lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley, por lo que no fue necesario cumplir con las formalidades de citación.