La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta, hasta el 26 de diciembre de 2024, una propuesta normativa que establece la fórmula y los componentes del pago mÃnimo en tarjetas de crédito, asà como las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de dicho pago.
El pago mÃnimo de una tarjeta de crédito corresponde a la cantidad mÃnima que un deudor debe abonar en el periodo de facturación para mantener su cuenta al dÃa, evitando incurrir en cargos por mora.
Aunque pagar el monto mÃnimo en tarjetas de crédito puede ofrecer flexibilidad durante tiempos económicos difÃciles y situaciones financieras inesperadas, es importante tener en cuenta que esta opción suele conllevar el pago de más intereses y prolongar el plazo de la deuda. Por ejemplo, si solo se amortiza el 1% del saldo en cada perÃodo, un deudor podrÃa tardar casi 180 meses en saldar la totalidad de su deuda, acumulando un 160% en intereses. En contraste, amortizar el 5% del saldo insoluto reducirÃa este tiempo de pago a 60 meses, con una acumulación de intereses del 40%.
Por otra parte, cuando se establece un pago mÃnimo inferior al monto de las cuotas pagaderas en el mes de facturación, el saldo no cancelado genera intereses mayores que los que inicialmente consideraba el financiamiento en cuotas. Por ejemplo, al realizar una compra en modalidad "tres cuotas sin interés", y a su vez, sólo realizar el pago mÃnimo durante esos tres meses consecutivos, se estima que el cliente terminarÃa pagando 13,5% de interés anual.
Al respecto, la Ley N°21.673 de 2024, que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, le otorgó atribuciones a la CMF para establecer la formulación y los componentes del pago mÃnimo en tarjetas de crédito, asà como de normar las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de la obligación de dicho pago mÃnimo.
Lo anterior con el objetivo de establecer un estándar para la determinación del pago mÃnimo en tarjetas de crédito, que, incluyendo un porcentaje de amortización del capital, contribuya a reducir el sobreendeudamiento a largo plazo.
La propuesta normativa plantea la incorporación de un nuevo numeral al CapÃtulo 8-41 de la RAN, sobre Tarjetas de Pago. En ella se indica que el pago mÃnimo se determinará como la suma del monto no financiable (MNF) más un porcentaje de 5% del monto financiable (MF).
El MNF considera las cuotas pagaderas en el periodo de facturación (con o sin interés), intereses, comisiones y otros cargos tales como impuestos, cargos, primas de seguros, entre otros. Por su parte, el MF corresponde principalmente al capital insoluto.
La propuesta establece además que los emisores de tarjeta podrán exceptuar la realización del pago mÃnimo mencionado, de acuerdo con sus polÃticas internas, siempre que las definiciones del referido pago contemplen la amortización total de la deuda exceptuada de pago en un plazo máximo de 24 meses. Además, dichas excepciones podrán otorgarse por un máximo de dos meses consecutivos.
En concordancia, se ajustará la Circular 1 de Emisores de Tarjeta no Bancarios para referirse al CapÃtulo 8-41 de la RAN, aplicando la nueva normativa a todas las instituciones fiscalizadas por la CMF, conforme al artÃculo 2° de la Ley General de Bancos.
El detalle de la propuesta está disponible en la sección "Normativa en Consulta" del sitio web institucional. La CMF también publica un informe normativo que presenta los principales contenidos de la propuesta junto con la evaluación de su impacto.