Sin duda que el ministro de Hacienda está preocupado de combatir la evasión y actos ilícitos, y por tal motivo, se incorporó en el proyecto de ley de Cumplimiento Tributario que se está debatiendo en el Senado, la idea que obligar a que toda transacción superior a 50 UF ($1.891.550 al día de hoy) sea realizada a través de medios de pago electrónico o cualquier otro medio que permita la individualización del pagador. Evidentemente, a través de la trazabilidad de la operación, sería posible controlar el origen de los fondos utilizados.
Sin embargo, esto no fue bien recibido por diversos sectores, tal como la Multigremial dirigida por el señor Juan Pablo Swett que llegó a declarar que era “inaceptable la negligencia y liviandad con las que se llevan adelante reformas tributarias tan trascendentes para el mundo de las pymes”.
El Banco Central también formuló sus observaciones a través de un oficio fechado el 3 de septiembre recién pasado, en el cual se manifestó, en primer lugar, que es esa institución pública la que tiene la obligación y facultad constitucional de establecer límites al efectivo que circula en el país, no siendo procedente que un organismo como el Servicio de Impuestos Internos lo regule o que una ley común, como sería el Código Tributario, estableciera estas restricciones.
Otro aspecto que el Banco Central señalaba, era el gran número de ciudadanos formales que verían afectadas sus operaciones normales y lícitas, así también como la gran cantidad de personas en localidades alejadas o adultos mayores, quienes se verían complicadas con esta normativa.
Además de lo anterior, el país está constantemente afectado por situaciones que provocan anormalidades en las operaciones y la prestación de servicios públicos como terremotos o temporales, que pueden afectar el acceso a estos medios, ante el corte de suministros eléctricos o Internet, motivo por el cual, afectaría a muchas personas esta restricción de efectivo en diversas situaciones no vinculadas a operaciones ilícitas.
Sobre lo mismo, se sugería avanzar en la tramitación de varias leyes que están siendo debatidas en el Congreso, y que tiene por objeto establecer mecanismos de inteligencia para combatir los delitos.
Hacienda recogió rápidamente las observaciones que formuló el Banco Central y el 5 de septiembre ingresó una nueva indicación estableciendo ahora un rango de operaciones entre las antes señaladas 50 UF como cota inferior, y 135 UF ($5.107.185) como límite superior para definir un rango en que será optativo transar en dinero efectivo o medios electrónicos.
De optar por dinero en efectivo, será obligatoria la emisión de factura o documento (lo cual es evidente si se trata de operaciones afectas a IVA), y dejar constancia de la identidad del pagador.
Este episodio vivido en la semana pasada, nos debe llevar a reflexionar sobre el talante de las medidas que la autoridad está implantando para combatir la evasión y, ahora, el comercio clandestino, pues, si bien es loable que tengamos una robusta legislación que evite estos ilícitos, no es menos cierto que no debemos ahogar a los emprendedores que realizan sus actividades en forma legal, ni tampoco considerar que todos somos delincuentes. Esta delgada línea debe ser respetada y ofrecer al país mecanismos modernos y eficientes que no generan las distorsiones e incomodidades que la Multigremial hizo presentes y que, ahora, el Banco Central manifestó de una manera contundente.
Es fácil hablar desde la tribuna, pero no es menos cierto que existen funciones, responsabilidades y facultades constitucionales claramente definidas, y no luce el ejercicio de la autoridad cuando se redactan indicaciones que afectan o chocan con las funciones constitucionales que tienen organismos autónomos como el Banco Central y que entorpecen las legítimas actividades de emprendedores que son un importante factor para el crecimiento y desarrollo del país.
Prof. Germán R. Pinto Perry,
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago