El Conejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó a Sigma Administradora General de Fondos S.A. la sanción de censura, por infracción a lo dispuesto en el Título I.2.1.A.3 de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 en relación al numeral 5 de la Norma de Carcter General N°431. 2., referido al incumplimiento del plazo legal para remitir estados financieros.
El 24 de abril de 2023 la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación por incumplimienientos detectados a lo establecido en el Nímero 5 de la NCG 431, en el Título I.2 de la Sección II de la NCG 30, en la Sección II.B) de la Circular N°1.997 de 2010 y en la Sección II.B) de la Circular N°1.998 de 2010, por parte de la administradora dado que no remitió dentro de plazo legal los estados financieros anuales auditados referidos al 31 de diciembre de 2022 a la Comisión.
De acuerdo a la resolución emitida el 22 de febrero pasado por la entidad, la sociedad remitió a la CMF, fuera del plazo establecido en la mencionada normativa, esto es, el 19 de abril de 2023, los informes y estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de 2022.
Contra la presente resolución procedía el recurso de reposición, el que debe ser interpuesto ante la CMF, dentro del plazo de 5 dÌas hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la IlustrÌsima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.