Valores del gasto tributario

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El informe “Estimación de la Brecha de Cumplimiento en el IVA e Impuesto a la Renta de Primera Categoría”, que el Servicio de Impuestos Internos ha hecho público como resultado de su determinación de la evasión tributaria, ha sido cuestionado por el Colegio de Contadores de Chile AG, la CPC, FESIT entre otras organizaciones y diversos expertos, señalando reparos sobre la metodología utilizada y por lo global del resultado obtenido que estima una diferencia entre la recaudación proyectada y efectiva incluyendo la evasión, elusión y subdeclaración involuntaria, sin distinguir qué ponderación tiene cada uno de esos elementos, señalando que la brecha correspondería a un 18% para el caso del IVA y un 51% para el impuesto a la Renta.


Dada la importancia de este informe, pues es el fundamento para políticas públicas y el diseño de la futura reforma tributaria que se debate entre disposiciones que aumentan la carga tributaria, eficiencia estatal y estímulo al crecimiento, resulta muy importante contar con una estimación lo más precisa posible y transversalmente aceptada.


Una crítica emanada del Colegio de Contadores y replicada por otras instituciones, es la no consideración del gasto tributario como elemento que explica la brecha obtenida.


Entendemos por gasto tributario toda aquella recaudación que el Fisco deja de recibir producto de la aplicación de disposiciones que otorgan una menor carga tributaria por exenciones o regímenes especiales que la autoridad otorga para estimular la economía, incentivar determinado sector productivo, proteger alguna actividad u otro estímulo para alcanzar objetivos estratégicos.


Esta omisión es muy importante porque daría mayor sustento a la diferencia encontrada y permitiría evaluar políticas fiscales ya implementadas. Para lograr esta consideración es necesario, previamente, realizar una caracterización y análisis de las disposiciones que estarían comprendidas en este gasto tributario, pues hay experiencias como la vivida con la otrora “Comisión Briones” que elaboró una propuesta de eliminación de extensiones y beneficios para aumentar la recaudación que consideró como gasto tributario a los contratos de leasing financieros, cuyo tratamiento que en ningún caso es un beneficio como tal.


Por otro lado, los beneficios tributarios buscan un efecto positivo en la economía el cual no debe ser desconocido.


En efecto, una rebaja impositiva busca, de acuerdo a la teoría económica (la cual está sustentada en investigaciones, en el análisis de datos empíricos y no en criterios políticos), influir en las decisiones de los agentes económicos otorgando un estímulo a través de la disminución del gasto que representa la carga tributaria. Si bien los tributos son un esfuerzo o “aporte” que realizan los privados al estado para que éste cumpla con sus fines, representan una rémora en la rentabilidad de los proyectos de inversión que disminuye el beneficio esperado de la actividad realizada.


Dentro del ejercicio natural de todo ser vivo de encaminar sus actividades hacia su mayor bienestar, los empresarios tienen la misma motivación que un comprador en un supermercado que opta por alguna oferta especial que le permita adquirir a un bien a menor precio. Es bajo el mismo principio que se establecen los beneficios tributarios, buscando que los agentes actúen de acuerdo a la maximización de sus beneficios.


Sin embargo, cuando se establece algún estímulo impositivo, el beneficio buscado es doble, pues se logra una menor carga impositiva para el agente económico y además la conducta esperada que redunda en un beneficio público como sería la reactivación de la economía, la asignación de recursos a la docencia, beneficencia, deporte, etc.


Es por tal motivo que, además de realizar un cruce de variables que permita justificar la brecha encontrada, el informe del SII también debería ponderar qué parte de esa merma sí fue aprovechada por el gasto tributario que, si bien son menos recursos recibidos por el Fisco, son recursos que ayudaron a algún sector o tuvieron algún destino social.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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