​Desafíos de la implementación de la ley Karin en el mercado laboral

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Cristiau0301n Aguayo

No muchos recuerdan a Karin Salgado, quien perdió la vida tras sufrir acoso laboral en el Hospital de Chillán. Su recuerdo fue parte de una discusión en el Congreso, que, tomando su caso busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito del trabajo.


A través de una modificación del Código del Trabajo, se obliga a las empresas y a los órganos del Estado a que tengan un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo ausente, hasta ahora, en la regulación.


Se trata de un espacio de modernización del sistema normativo que regula las relacionales laborales, que cumple los lineamientos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, avanzando en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y llevará a las empresas a confeccionar matrices de riesgo y adoptar protocolos para evitar posibles conflictos.


Una de las garantías establecidas en esta ley es que se establece la obligación para empresas y organismos públicos, toda una novedad dado que el Estado, no muchas veces es un gran empleador. Acá en la legislación si se consideraron a los trabajadores públicos y también se consideró la necesidad de que quienes lleven adelante los procesos de investigación deben contar con conocimientos y experiencia en la materia.


Hay además una obligación de contar con medidas que conllevan resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación. Lo que podría facilitar las denuncias y los procesos.


Las empresas por tanto deben realizar modificaciones a sus reglamentos internos. Deberán dejar las herramientas necesarias para cumplir con relaciones laborales fundadas en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, adoptar e medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.


La Dirección del Trabajo ha recibido desde 2017 a la fecha cerca de 12.500 denuncias de acoso laboral, de las cuales el 70% fueron realizadas por mujeres. Lo que revela la magnitud del problema y como, hábitos preventorios al interior de las organizaciones pueden ayudar. Ya sea reduciendo esa cifra, o sancionando a aquellos que no cumplen norma.


Hay a la vez, que se avanza en seguridad laboral, una tarea pendiente con las denuncias falsas. Acusar falsamente a un compañero de trabajo o un jefe, no tiene sanción. De acuerdo con el Código del Trabajo, una denuncia maliciosa solo es sancionable si es invocada por medio de un auto despido. Esto no es suficiente porque muchas veces la honra y el buen clima laboral, dependen también de que sancione toda forma incorrecta de relación laboral, más cuando se falta a la verdad.


Cristián Aguayo,

Socio AEM Abogados

europapress