​¿Constitucionalizar los impuestos?

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Gonzalo Islas 4 2023

En 1978, los residentes del Estado de California, frustrados por las continuas alzas en el impuesto a las propiedades (equivalente a nuestras contribuciones), aprobaron por amplia mayoría en un plebiscito limitar la tasa de este impuesto a un 1% del valor de la vivienda y establecer que la tasación de éstas no podría crecer más de un 2% anual.


Esta medida, conocida como la Proposición 13, sigue siendo tremendamente popular en California pese a los problemas redistributivos que genera. En efecto, propiedades cuyos valores de mercado han crecido hasta alcanzar varios millones de dólares, continúan pagando impuestos en base a una tasación mucho menor, ya que este valor solo se recalcula en caso de transferencia, lo que beneficia especialmente a las familias más ricas, las cuales en muchos casos poseen más de una propiedad. En 2003, el famoso inversionista Warren Buffet indicó que pagaba un impuesto varias veces mayor por su casa en Omaha (valorada en US$500.000 en esa época) que por su mansión en California (cuyo valor superaba los 4 millones dólares).


Pero los efectos económicos de la Proposición 13 van más allá. Por ejemplo, las familias prefieren realizar largos viajes para llegar a sus empleos antes que cambiar de vivienda, ya que así evitan el aumento del impuesto que implicaría tal cambio y una provisión de bienes públicos locales que depende de los vaivenes de la recaudación a nivel estatal o de la incorporación de tributos regresivos, como el impuesto a las ventas. Es por ello, que si bien constitucionalizar la tributación puede ser popular, tiene efectos que pueden impactar negativamente a una economía por décadas.


La historia constitucional chilena nos provee otro ejemplo interesante. La Constitución de 1833 establecía en su artículo 12 el derecho a “la igual repartición de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes”. El resultado de esta disposición fue que durante casi 100 años el impuesto a la renta progresivo fue considerado inconstitucional, debido a que rompía el principio de “a proporción”, retrasando su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico y aumentando la dependencia del Estado de los impuestos al comercio exterior (cobre, trigo y más tarde el salitre).


La incorporación de la exención de contribuciones a la primera vivienda en la propuesta constitucional, aprobada hace pocos días en el pleno de la convención, es una mala noticia, no solo por su evidente impacto regresivo, recordemos que solo un 22,7% de las viviendas en Chile paga contribuciones, concentradas en comunas de mayores ingresos, sino por las distorsiones en las decisiones económicas y en la provisión de bienes públicos que, sin duda, acompañarán esta medida.


Gonzalo Islas

Decano Facultad de Ingeniería y Negocios

Universidad de Las Américas

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