Nueva regulación de delitos económicos en Chile. ¿Consistente con la Igualdad ante la Ley?

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Ariel Wolfenson

El Congreso Nacional de Chile aprobó el pasado 15 de mayo de 2023 la Ley que sistematiza los delitos económicos, atentados contra el medio ambiente, y modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estos son, los llamados delitos de cuello y corbata.


El proyecto quedó a la espera de ser aprobador por el Tribunal Constitucional para convertirse en Ley. Noticia que promete hacer crecer el área de compliance penal en las empresas chilenas.


Esta nueva normativa nace como respuesta a distintas controversias producidas en Chile en los últimos años, referentes a una percepción de impunidad ciudadana respecto de los delitos económicos asociados a empresas medianas y grandes. Entre ellos por ejemplo, colusión de precios, evasión de tributos, corrupción, y otros.


En términos prácticos, esta nueva ley establece un catálogo extenso de distintos delitos económicos, quita beneficios o penas alternativas al presidio o cárcel efectiva, y elimina la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, para dichos delitos.


Es decir, amplia el espectro de la tipicidad incluyendo nuevas figuras, al mismo tiempo que reduce las posibilidades de cumplir una condena en libertad, tal como la libertad vigilada.


Si bien, y más allá de las corrientes de pensamiento que han dicho que una penalidad más alta del delito no se traduce en una menor comisión de los mismos, podríamos considerar que dicha normativa va en una dirección adecuada por cuanto responde a los ilícitos ocurridos en Chile la última década que, en definitiva han generado una crisis de desconfianza en la ciudadanía, la cual exige respuestas.


Sin embargo, parece prudente preguntarse. ¿Y la igualdad ante la Ley?


Es decir, si bien podemos considerar que el endurecimiento de las penalidades e incluso las nuevas multas que se consagran que se amplían proporcionalmente al valor de lo defraudado, pueden ser apropiadas. Resulta importante plantearse cuál es el límite de dicha ampliación, cuando se eliminan garantías penales que otro tipo de delitos (muchos más cruentos) sí contemplan. Como es la atenuante de irreprochable conducta anterior y la posibilidad de cumplir una pena sustitutiva distinta a la cárcel efectiva.


En efecto, esta Ley viene en pugnar -a lo menos parcialmente- con el artículo 19 N°2 de la Constitución Chilena, por cuanto eleva los delitos económicos a una categoría de mayor severidad en comparación incluso, a los delitos contra la indemnidad sexual, la libertad ambulatoria, la salubridad pública, la integridad o incluso la vida (los bienes jurídicos de mayor jerarquía).


Por cuanto estos últimos delitos (indemnidad, propiedad, integridad y vida) si permitirían al perpetrador cumplirlos en libertad cumpliendo las condiciones correspondientes y sí se les reconocería además la atenuante de irreprochable conducta anterior, mientras que a un delito de índole económico (objetivamente menos violento), esto es, “de cuello y corbata” no.


¿Cuál es la justificación de que un robo con homicidio o violación de un menor de edad sí se le considere la atenuante de irreprochable conducta anterior y no a quien comete un ilícito de carácter económico? Y por otra parte vale preguntarse si es coherente con la Carta Magna chilena excluir a estos delitos, si es que existe algún delito fuese coherente excluir, del beneficio que otorga la atenuante de irreprochable conducta anterior y la pena sustitutiva de la libertad vigilada.


Será labor del Tribunal Constitucional determinarlo.



Ariel Wolfenson Rivas

Abogado

Socio Principal de Wolfenson Abogados


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