Ya no tributan los actos ilícitos

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Germau0301n Pinto


Puede llamar la atención el título de mi columna, pues resulta curioso, por decir lo menos, que los delincuentes paguen impuestos por los ingresos que generen o por las operaciones que efectúen. El sano juicio nos permite colegir que es así y que pensar lo contrario sería caer en lo ridículo de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pasara multas a quienes delinquen por no tributar por sus ganancias o, cuando comercialicen bienes prohibidos como droga y trafiquen armas de fuego, los multen por no emitir boletas ni facturas. Así de jocoso me pareció cuando hace varios años atrás, un fiscalizador amigo mío me comentó que iba a capacitar a los reclusos en recintos penitenciales para que realizaran sus declaraciones de impuestos. Yo le preguntaba qué podía hacer para impelerlos a ser buenos contribuyentes si ya estaban privados de libertad.


Pues bien, pese a lo lúdico que pudiera parecer toda mi introducción, puedo afirmar que nuestro ordenamiento jurídico sí ha considerado oportuno que quienes reciban dinero en forma ilícita o realicen transacciones prohibidas, paguen impuesto a la renta o IVA según corresponda.


Así ocurrió en el antiguo pasco “Dávila” cuando a inicios de los años noventa, el operador de contratos a futuros de CODELCO, Juan Pablo Dávila, fue responsable de importantes pérdidas generadas por esos instrumentos que la empresa cuprífera estatal tuvo que soportar por las operaciones que en este mercado. Lo que se descubrió posteriormente, era que el señor Dávila percibía dádivas por cerrar las posiciones riesgosas de sus contrapartes. No fue posible procesarlo por malversación de fondos fiscales, sino por delito tributario al no tributar por los honorarios que recibía de intermediarios internacionales. Es así como los fallos de ese juicio señalaron que el concepto de renta era amplio y no distingue el origen, incluyendo las rentas mal habidas.


También es clásico el fallo la I.Corte Suprema del 19 de octubre de 2006 bajo el Rol 990-2005 que terminó por condenar por delito tributario a una persona que comercializaba discos compactos y DVD en forma clandestina. En esa oportunidad, fue castigado por no declarar renta y por no pagar IVA, amén del hecho de no haber emitido documentos tributarios y no haber realizado inicio de actividades.


El criterio fundamental que ventilaron los altos magistrados fue la aplicación del principio de equidad pues resulta injusto que el Estado cobre tributos a los buenos contribuyentes y no a los delincuentes.


Todo esto no fue considerado hace unas semanas por parte del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos quien emitió la Resolución 26 del 14 de marzo recién pasado, a través de la cual determinó no registrar ni inscribir a proveedores de servicios digitales de casinos de juegos, cuando estos contribuyentes no tuvieran domicilio ni residencia en nuestro país.


Resulta que desde febrero de 2020 que en Chile se aplican IVA a “servicios digitales” que consistan en la intermediación de servicios prestados en Chile, suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital, puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática y proporcionar publicidad quedan afectos a IVA. Los proveedores extranjeros de estos servicios deben darse de alta ante el SII para poder realizar la declaración y pago del impuesto por los servicios que presten a clientes domiciliados y residentes en nuestro país. Los servicios de casinos digitales están dentro de este conjunto, pero la Superintendencia de Juegos informó al SII que tales prestaciones corresponden a actos ilícitos, estando solo expresamente autorizados la Polla Chilena de Beneficencia S.A., Lotería de Concepción S.A., los hipódromos y los casinos de juego.


El Director Nacional señaló que el SII no está facultado para “inscribir o registrar como contribuyentes a quienes realizan actividades ilícitas o que han sido declaradas como ilícitas por otros órganos del Estado”.


Si bien tal resolución tiene sentido, además del hecho que no existe un código de actividad económica que aglutine a los actos ilícitos como los juegos de azar, tráfico de armas o de droga, no es menos cierto que borra con el codo todo lo que habían escrito los altos tribunales de justicia de nuestro país, quienes interpretaron que el hecho gravado de renta era tan amplio, tan omnigravante, que todo incremento de patrimonio debía tributar, sin importar su origen, naturaleza ni denominación.


Por otro lado, las definiciones de los hechos gravados básicos ventas y hechos gravados básicos servicios señalan que se aplican a toda convención traslaticia de dominio y a toda prestación personal sin señalar la mención “lícita”. Ante el hecho que el legislador no había distinguido, no le corresponde al contribuyente distinguir y, de acuerdo con el tenor del texto legal, es posible caer en el absurdo de ser delincuente, pero buen contribuyente.


No sé si la resolución del organismo fiscalizador excede de sus facultades, pues contraviene la jurisprudencia que los anteriores directores nacionales habían hecho propia, habían difundido tales fallos y aplicados en sus procedimientos de fiscalización, especialmente cuando se quería perseguir a algún delincuente de “cuello y corbata”.


Sin embargo, es pertinente la reflexión, pues los contribuyentes extranjeros que ofrecían la aplicación de casinos digitales tenían la disposición de darse de alta en nuestro país y realizar las retenciones y pagos del IVA, representan una interesante fuente de financiamiento. Además de lo anterior, y dada la libertad para poder acceder a tales servicios, no es descabellado pensar que pese a ser prohibido y a la negativa del SII para registrarlos como contribuyentes, representan un mercado atractivo por las ganancias que reportan y, por aquello, podemos colegir que se generará una inequidad entre aquellos contribuyentes que sí pagan IVA por sus prestaciones, y aquellos “delincuentes” que desearon cumplir las obligaciones tributarias, pero el celo moral del Director Nacional los dejó fuera de la posibilidad de ser buenos contribuyentes.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios

Universidad de Santiago

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