Paranoia tributaria por el IVA

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Germau0301n Pinto


La Ley 21.420 buscaba aumentar la recaudación a través de la eliminación de exenciones y aumentando la base tributaria de los impuestos como aplicar IVA a servicios que no estaban afectos, comenzando a tener efectos a contar del 1 de enero del presente año.


Esto generó que muchos contribuyentes formularan al Servicio de Impuestos Internos (SII) una serie de consultas de las más variadas naturalezas, evidenciando una paranoia (profundo miedo y desconfianza de las otras personas) por el temor de estar afectos al perder las específicas y puntuales exenciones que son aplicables.


Tal como ya he señalado varias veces en columnas anteriores, la nueva modificación afecta con IVA todos los servicios prestados, quedando solo exentos las asesorías realizadas por una sociedad de profesionales y las prestaciones de salud humana ambulatorias.


Tienen el carácter de sociedades de profesionales aquellas cuya estructura jurídica sea de sociedad de personas, sus socios trabajen efectivamente en la sociedad, sus profesiones sean afines, complementarias o similares y tengan por giro comercial único la prestación de servicios profesionales que aglutinan a sus socios. Por el otro lado, se entienden prestaciones de salud ambulatorias aquellas efectuadas por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario, sean ambulatorias y estén comprendidas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web de FONASA.


¿Parece fácil su aplicación? A primera vista sí, pero, tal como ya señalé, han surgido muchas consultas evidenciando un miedo tremendo. En este concierto, destaco dos consultas que me llamaron la atención.


Una de ellas dice relación con la formulada por una psicóloga que es socia de una sociedad de profesionales a través de la cual canaliza algunas prestaciones que efectúa. Esta sociedad cumple con los requisitos ya señalados, pero la duda surge del hecho que la psicóloga también es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada que realiza actividades comerciales. La incertidumbre está en la dimensión de empresaria de la profesional, pues se sospecha que puede contaminar la exención de su sociedad de profesionales. Alude en su consulta “al entendido que los socios de sociedades de profesionales no deben ejercer actos de comercio”.


Tremenda fue la sorpresa del SII al responder la consulta, pues en ninguna parte se establece aquello, máxime que ya había señalado (Oficio 214 de 2023) que no es impedimento que los socios lo sean de varias sociedades de profesionales o que realicen otras labores profesionales.


La segunda situación consultada también tiene particularidades, pero que nacen de la naturaleza de los hechos gravados del IVA.


Existe un hecho gravado básico ventas y un hecho gravado básico servicios. El primero afecta con IVA toda convención que traslade el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles, a título oneroso, en forma habitual y dentro del territorio; el segundo, afecta a toda prestación remunerada efectuada dentro del territorio. Es este último hecho gravado que sufrió la modificación, porque ahora toda prestación está afecta, salvo que sea una asesoría realizada por una sociedad de profesionales o una prestación de salud humana. Ahí el problema y la causa de la paranoia.


Se hizo la consulta por una sociedad de profesionales de odontólogos que prestan servicios de ortodoncia haciendo implantes, coronas, etc, para lo cual utilizan aparatos como molares y prótesis que son mandados a fabricar a laboratorios especializados. La consulta está si esos artículos físicos, es decir, bienes corporales muebles, están afectos con IVA.


Se comprenderá que no es algo baladí, sino que, dado el carácter mixto de la prestación, es posible colegir tal hecho gravado.


Para tranquilidad de los odontólogos, el SII señaló que la misma norma jurídica señala que la exención de las prestaciones médicas humanas ambulatorias incluye al suministro de insumos y medicamentos “siempre que sean utilizados y consumidos en dichos procedimientos e incluidos en el precio cobrado por la prestación”.


Ahora bien, ¿qué pasa si el odontólogo recomienda a sus pacientes un dentífrico o algún otro artículo que ayudar al bienestar de la salud bucal y además se los vende ya que tiene stock? Pues bien, si existe el espíritu de emprendimiento en el profesional, deberá afectar con IVA esa accesoria entrega de artículos porque en propiedad, en esa situación, está afecta.


Si se constata tal situación, deberá tomar las providencias del caso porque automáticamente se aplicará la proporcionalidad del IVA crédito fiscal, deberá emitir boleta afecta, llevar libros de venta y de compra, declarar el IVA en el F29 al mes siguiente, etc.


Es evidente que la exención se pierde con situaciones particulares, pues el IVA es muy casuístico y provoca preocupación en los contribuyentes, generando, naturalmente, una paranoia tributaria.


Es por lo anterior que se aplica aquel dicho que afirma que, en pagar impuestos y comer pescado … hay que tener mucho cuidado.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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