¡Qué liosa tributación!

|

Germau0301n Pinto


Sin duda que el legislador obró con buena intención al redactar la Ley 21.420 que buscaba incrementar la recaudación para mejorar la PGU, a través de eliminación de exenciones y aumentando las bases imponibles de determinados impuestos, como lo hizo con el caso del IVA que afecta a los servicios. La modificación introducida a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios estableció que todos los servicios prestados estarán afecto a este tributo, exceptuándose los prestados por personas naturales, sociedades de personas y prestaciones médicas ambulatorias.

Esta modificación ha generado muchísimos problemas que he comentado durante las últimas semanas, así también como han manifestados el Colegio de Contadores de Chile A.G., Colegio de Abogados y otras asociaciones de pymes y emprendedores.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido procedimientos para aplicar esta nueva tributación y para operacionalizar la nueva imposición que afectará a un número importante de contribuyentes cuyas actividades, por sus nomenclaturas generales, generan confusión y dudas respecto si es procedente su tributación con IVA.

Al respecto se han señalado expresamente una serie de actividades como “regulación y facilitación de actividades económicas”, “actividades de asociaciones profesionales”, “actividades de sindicatos”, “servicios de lavado de vehículos” y “portales web” entre otras, estarán afecta a IVA.

Como se apreciará, las menciones son genéricas como “regulación y facilitación de actividades económicas” ¿Qué se entiende por regulación? ¿Se referirá por las actividades que realiza la Comisión para el Mercado Financiero? Si así fuera, ¿esta institución cobra por su regulación?

Y por “facilitación” ¿No será esto la prestación de asesorías para la formalización de un negocio? Si así fuera estamos en un intríngulis porque podríamos pensar que aquello es la aplicación del ejercicio de una profesión como contador o abogado, pues los estudiantes de ambas profesiones deben conocer los trámites y aspectos teóricos para formar una empresa. Si estoy en lo correcto, podemos caer en el problema que si esta “asesoría” la presta una persona natural o una “sociedad de profesionales” sería exenta, pero si la presta una empresa que tiene varios giros, es sociedad anónima y sus accionistas son solo capitalistas, sus servicios estarán afectos a IVA. Es decir, el código 841300 (que corresponde a esta actividad según a la categorización que el SII ha realizado), generaría confusión si lo coloca una persona natural cuando realice su inicio de actividades.

Las “actividades de asociaciones profesionales” también me causa ruido porque implicaría que los colegios profesionales tendrían que retener IVA por sus ingresos ¿Cuáles son los ingresos de los colegios? Las cuotas que pagan sus asociados, hecho que está expresamente señalado como ingreso no constitutivo de renta por el número 11 del artículo 17 de la Ley sobre Impuestos a la Renta y, por ello, exento de IVA según el número 7 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Si así ya está definido ¿a qué tipo de servicios se refiere el SII y que ahora estarán afectos?

Igual situación ocurriría con las “actividades de sindicatos” que aparecen en el catálogo de servicios afectos con IVA, hecho que no hará feliz a sus dirigentes. ¿Qué dirá sobre esto la CUT?

Una situación distinta es la señalada al “servicio de lavado de vehículos” porque siempre ha estado afecto con IVA. Que se aplique en la práctica, es otra cosa. Lo importante es que ahora el SII ha precisado y divulgado tal afectación, dando una certeza jurídica a tal tributación.

Sin embargo, pese a dar claridad y a dejar un procedimiento a través del cual la página del SII considerará a priori como afecto tal o cual servicio, existen menciones que me causan mucha duda por lo ambiguo de la operación, como la mención a “portales web”. ¿A qué se refiere el SII? ¿qué servicios presta un “portal”? ¿Se refiere a las transacciones que se realizan a través de él o a su confección o diseño previo?

Esta equívoca mención taxativa de operaciones está dejando muchas dudas que, incluso, ha incomodado el mismo SII, como queda en evidencia la respuesta dada en el Oficio N°3665 de reciente data (21 de diciembre de 2022) donde el organismo fiscalizador no pudo precisar si el servicio que se consultada de “apoyo a empresas” estaba afecto, pues no tenía claro a qué se refería.

Tal vez el redactor del oficio no se había percatado que el mismo Servicio estaba pecando de la misma manera con el listado que ha promocionado para establecer qué servicios estarán afectos a contra de este 1 de enero y que buscan aumentar la recaudación por loables motivaciones, pero que está generando un sistema tributario lioso, embrollado, marañoso e intrincado que está dando más de un dolor de cabeza a los contribuyentes y a los fiscalizadores.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

europapress