¡Feliz impuestos nuevos!

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Germau0301n Pinto


Sin el ánimo de aguar la Fiesta del Año Nuevo recién pasada, pero con el pragmatismo que nuestra legislación nos obliga, debo señalar que este primer lunes del año 2023 comienza con una mayor carga tributaria por distintos aspectos.

Como ya he señalado en esta misma columna desde hace varias semanas, y no a última hora como señaló el ministro Mario Marcel, la ley 21.420 amplió la base tributaria del hecho gravado básico servicios con el fin de aumentar la recaudación fiscal para financiar la pensión garantizada universal, PGU, como así también una serie de otras modificaciones legales que eliminaron algunas exenciones de impuestos. Pero el que nos convoca hoy, es el tema del IVA a todos los servicios, pero quedando exentos aquellos prestados por personas naturales en el ejercicio de su oficio, actividad o profesión, ya sea como persona natural u organizados en “sociedades de profesionales”, como así también toda prestación de salud ambulatoria.

Esas exenciones solo son aplicables cuando se cumplen detallados requisitos que ya he desarrollado en mis columnas, pero vuelvo a precisar algunas vinculadas a las sociedades de profesionales, pues para tener tal carácter, es menester ser una sociedad de personas, que los socios trabajen efectivamente en la sociedad, que tengan profesiones u ocupaciones iguales, similares, complementarias o a fines y que tengan un giro único, éste es, la prestación particular que reúne a los socios. Quedan fuera de tal exención las sociedades que no sean de personas, es decir, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades en comanditas, como también aquellas que tengan por socios a otras sociedades que no cumplan los requisitos de ser sociedades de profesionales.

Lo anterior ha implicado que, desde el segundo semestre del año pasado, muchos contribuyentes realicen importantes transformaciones para cambiar su estructura jurídica, para sacar aquellos socios que no cumplan con los atributos mencionados, cuidar de la salud de todos ellos porque de fallecer alguno, perderían el requisito para quedar exentos de IVA, y otras operaciones que, sin duda, han sido una carga de trabajo adicional que ha desviado los esfuerzos y recursos del fin evidente de toda entidad económica como es generar utilidad y riqueza.

Así también han tenido problemas los gimnasios que habían caído en una modorra que les había despreocupado de la verdadera tributación que les afectaba en materia del IVA.

Pese a ser un problema que fue apremiante en el segundo semestre y algunos pudieron realizar las importantes modificaciones a sus estructuras sociales y estructuras de negocios, hay muchos otros contribuyentes que no alcanzaron, por tiempo o por desconocimiento de la legislación que les comienza a aplicar a contar del 1 de enero de este año, a realizar tales modificaciones y ahora les son aplicables una serie de obligaciones tributarias que los obligarán a emitir facturas, llevar libros de compra, de venta, emitir notas de créditos, notas de débito, etc.

A parte de todo lo anterior, existe otra complicación que nace a contar de este mes que, aunque no es un impuesto en sí, es una limitación a la liquidez de los ingresos de los contribuyentes, me refiero ley 21.133 publicada el 2 de febrero de 2019 que establece las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social y que cambió la Ley sobre Impuestos a la Renta, además de otros cuerpos legales, determinando que la retención del otrora 10% sobre los honorarios que perciban los trabajadores independientes, subirá a un 17% en forma gradual desde el 2019 hasta el 2024, es decir, año tras año se incrementará la retención en un 0,75%. Así la situación, a contar del 1 de enero del presente año la retención de los honorarios es de un 13%.

Lo anterior, como ya señalé, no es un aumento en la tributación, pero sí es una mayor restricción a la liquidez que perciben este tipo de contribuyente cada vez que realizan una prestación, siendo en la práctica y en la jerga popular, un mayor impuesto y que será negociado con el beneficiario de los servicios prestados, cada vez que se convenga un trabajo.

Así las cosas, este nuevo amanecer de este nuevo año trae consigo una serie de efectos tributarios que me permiten decir que hoy, la situación tributaria de muchos contribuyentes es más complicada que hace una semana.

Sin duda que todo esto se convertirá un dolor de cabeza que muchas personas sentirán en esta primera semana de enero, no por la resaca de la fiesta de fin de año, sino por la nueva tributación que tendrán con el IVA y/o con la mayor retención a sus honorarios al percibir menos recursos líquidos en sus prestaciones.

¡Muy feliz y… ¿prospero? … año 2023!


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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