Sistema tributario "perplejo"

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Germau0301n Pinto

El título de mi columna puede llamar la atención. Es posible pensar que erré en la palabra y lo correcto era “complejo”, pero no es el caso y el vocablo cabal.

Si atendemos a su definición según RAE, encontramos que perplejo es “dudoso, incierto, irresoluto, confuso”, todos adjetivos que ilustran la opinión que tengo del sistema tributario que estamos construyendo, el cual está adquiriendo características de una intrincada madeja de normas, redundando en un sistema deslucido.

Richard Musgrave señala en su clásica obra “Hacienda Pública” que una “buena” estructura tributaria debe interferir mínimamente en las decisiones económicas de los agentes; pues bien, gracias a la entrada en vigor de la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones, estamos apreciando cómo se desconoce este lineamiento doctrinario.

En efecto, la mencionada norma establece, entre varias otras disposiciones, que a partir del 1 de enero del próximo año toda acción o prestación que una persona realice para otra y por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración quedará afecta a IVA, hecho que modifica la norma actual que deja fuera a una serie de prestaciones como son las asesorías y demás prestaciones profesionales.

Así también, la nueva normativa señala que también quedarán exentas de ese tributo “los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.

Así también, el mismo cuerpo legal establece que no quedan afectos a IVA los servicios realizados por personas naturales y también sociedades de profesionales, las cuales están expresamente exentas cuando sean contribuyentes de segunda categoría de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

Puede parecer clara la situación anterior y puede resultar elemental colegir las conductas que están gravadas o exentas del tributo en cuestión. Pero la realidad nos dice otra cosa, pues existen muchas dudas por lo diversos que son las operaciones de las entidades económicas.

Estas dudas han sido planteadas al Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de los más variopintos oficios y que más de uno me ha causado algún nivel de hilaridad.

Se ha consultado si es posible considerar como exenta la prestación de servicios de “peluquería canina”, dado que otrora se consideró como exentos a los contribuyentes peluqueros. El SII interpretó que sí correspondía aplicar a los perros, lo ya indicado para los humanos.

Sin embargo, no tuvo la misma suerte la consulta realizada por una sociedad de profesionales de médicos veterinarios, pues el SII interpretó en la reciente Circular 50 de este año, que la exención del número 20 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios vinculada a las prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, solo favorece a las prestaciones de salud humanas.

Lo que más me deja perplejo (dudoso, incierto, irresoluto y confuso) es que el mismo organismo fiscalizador señala que una sociedad de profesionales veterinarios no está exenta de IVA por no realizar prestaciones a humanos, sí puede quedar exenta si tipifica los requisitos para ser una sociedad de profesionales de segunda categoría. Al respecto ha señalado por tales condiciones que se trate de una sociedad de personas, que tenga objeto exclusivo la prestación particular de sus servicios, que estos sean realizados por sus socios, que todos trabajen y que no exista la figura de “socio capitalista” y que sus profesiones sean a afines, similares, idénticas o complementarias.

Lo particular de la respuesta del SII a la sociedad de profesionales médicos veterinarios es que el legislador permite homologar la tributación de los peluqueros de perros y humanos, pero no a los servicios médicos de animales en comparación a sus homónimos hacia los humanos.

Como corolario de todo esto, puedo señalar que al final tanto peluqueros de humanos, peluqueros de perros, médicos de humanos y médicos de animales no pagarán IVA, pero por distintos caminos, conclusión que se arriba luego de sortear una confusión, definiciones de transacciones, especificaciones de estructuras societarias y otras consideraciones que obligan al SII a dar respuestas y claridad en este mar de incertidumbre y perplejidades que nuestro legislador nos ha regalado en estos tiempos convulsionados que estamos viviendo económica y socialmente.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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