Falluta

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Javier Fuenzalida A3SEMANA.web (7)

Señora Juanita:


El objeto de la Constitución es limitar los poderes de la autoridad a fin de garantizar la libertad de los ciudadanos.


La Carta Magna tiene 136 artículos, la de USA 76, la alemana 141. La nuestra actual de 1980 tenía 129 artículos y 28 transitorios. La que se propone para el 4 de septiembre contiene 499. Un mamotreto innecesario. Una vergüenza para los constitucionalistas.


¿Tanto hemos evolucionado como para un cambio tan radical? No.


Cambió el estilo. Mucha verborrea, retórica, conceptos repetidos, aburrida. Me temo que el próximo día 4, aunque no haya una alta abstención, una proporción razonable de votantes no la habría leído y asimilado tan lato texto. Con todo, para los que deseen instruirse, la Universidad del Desarrollo ofrece una contribución: “Análisis y Nudos Críticos de la Propuesta de Nueva Constitución”. Un texto de 100 páginas que ayudan a entender ideas y conceptos en un lenguaje común.


El resultado de la lectura:


Ideas vagas e imprecisas y algunas nuevas como


  • la “perspectiva y enfoque de género”, la función ecológica de la propiedad limitante para su ejercicio. La acción humana que degrada el medio ambiente, Es indefinible el precio justo pagado cuando hay expropiaciones
  • plurinacionalidad, una categoría ideológica, liberal o indigenismo que se opone a la igualdad
  • derecho a la educación, independiente de la libertad de enseñanza, pero que lo condicional enfoque de género ¿?
  • No sexista, no permite la educación mixta,
  • La diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos ¿?
  • Estado regulador de la educación, prohibición del lucro, selección democrática de los docentes, sistema laico. Libertad de enseñanza solo para la educación superior
  • El agua, en la que actuamos como interventores sobre la naturaleza e introduce la ideología como orientación para asignar su uso, ignorando el Código de Aguas.
  • Los pueblos originarios, un privilegia
  • La no intervención en asuntos de otros estados va en contra a la tendencia actual de cooperación y colaboración internacional en ddhh, medio ambiente, comercio y, economía.
  • Chile declara que América latina y caribe son prioritarias ¿Cuál es el mérito? os de otros países?
  • No explica por qué razón la Cámara de Diputados es superior al Senado, ahora rebajada a Cámara de las regiones
  • Chile es un país maritorio. inexistente no en el derecho internacional ni inexistente en nuestro idioma español
  • El comercio internacional categoría que los ddhh, pueblos indígenas y medio ambiente
  • Se elimina tiene control preventivo de los tratados internacionales ¿desconfianza?
  • Obituario al recurso de protección para sustituirlo por la acción tutelar lo que debilita los derechos y garantías constitucionales es su observación y respeto. letra muerta a no establecer un procedimiento para invocarlo, queda reducido a una mera declaración de intenciones
  • Recurso de protección sin plazo para invocarlo (30 días)
  • Derechos privilegiados de pueblos indígenas en el uso de los recursos naturales
  • Recurso de protección débil frente a acto arbitrarios excepto para la acción de tutela.,
  • Restricción la tutela efectiva. El tribunal para oír la tutela efectiva no será la corte de apelaciones sino cualquier tribunal.
  • Minería: dominio o publico de concesiones mineras, reserva legal, reserva judicial, protección de la propiedad, deja de ser perpetuo, no renovable, de interés público intergeneracional y protección ambiental. Las entidades territoriales autónomas son dueños de las minas.
  • Derechos quedan sujetos a los pueblos y naciones indígenas.
  • El estado pasa a ser un mero custodio del subsuelo.
  • Se elimina el concepto de royalty minero. La explotación minera queda sin fundamento legal sobre servidumbres prediales. La regulación del a explotación minera queda sometida a la potestad reglamentaria del estado y por las autoridades de los pueblos y naciones indígenas. Incertidumbre
  • Sistema de justicia y no poder judicial con lo cual deja de existir el balance recíproco entre los poderes del estado. Los jueces no serán tratados como honorables, debilitando su autoridad
  • La jurisdicción de los tribunales no existirá como autoridades sobre los pueblos indígena
  • La función jurisdiccional se regirá por el género e interseccional en sus fallos
  • Salud: en 18 meses debe crearse el sistema nacional de salud y que será solo público.. Imposible, construcción de centros de salud y equipamiento toma años, lo mismo los recursos humanos y no habrá salud privada.
  • Derechos fundamentales (art. 19, N 26) se limitarán y restringidos por actos administrativos sin fundamento legal
  • No regresividad de los derechos fundamentales, no hay derechos adquiridos, se restringe el derecho de propiedad frente a expropiaciones, restringe libertad de emprender según una ley, se elimina el derecho a la vida de los no nacidos.
  • Se establecen los derechos de la naturaleza en desmedro del ser humano
  • Se borra el recurso de protección e inaplicabilidad por inconstitucionalidad sistituyéndose por la acción residual, si no hay otra acción procesal. Deja de existir la protección eficaz.
  • Se elimina el recurso de inaplicabilidad ante el tribunal constitucional
  • Se reduce la igualdad ante la ley y se deja la norma anti discriminación
  • Paridad entre sexos/género rígida. No puede haber actividades en que predomine un sexo en funciones públicas, voto libre e igualitario, igualdad de cargos electorales y pubicos, derecho de propiedad,
  • Tutela de los derechos fundamentales se ampliará a asuntos no resueltos entregaos a la ley y jurisprudencia, retardando resoluciones.
  • Equilibrios macroeconómicos, se restringe la autonomía del BC y amplia sus obligaciones mas allá de la política monetaria (empleo, control de precios, balanza de pagos, tipo de cambio, medio ambiente, patrimonio naturaleza…,
  • Equilibrios macroeconómicos pueden ser obstaculizados por otras reparticiones públicas que no sean BC y hacienda aun cuando no haya recursos para satisfacerlos.
  • Propuestas ecológicas pueden ser de alto costo y racionales. Medio ambiente, naturaleza, ecología, derechos de la naturaleza, no hay criterios claros en la nueva const, desarrollo sustentable puede ser inalcanzable o no contribuir al bienestar, restricciones a la actividad económica
  • Ministerio público sin personalidad jurídica y patrimonio propio, deja de ser independiente, especialmente en la designación funcionario
  • Debilitamiento del derecho de propiedad: normas y sus límites se debilitan al no considerar el modo de adquirir u ejercitar. La ley lo fijará no la constitución y lo deja alarbitiro de la autoridad y la justicia su pravalescencia. Se omite el justo precio en las transacciones, que da criterios de los jueces
  • Expropiación de la propiedad de la tierra indígena y su restitución. ¿Quién lo decide?
  • Normas laborales, especialmente derechos colectivos discutibles cuando no se respeta y se deja a criterios de la contingencia jurídica, y el consenso social
  • Se aumentan los costos de contratación, desarrollo económico, inflación de derechos sociales
  • Derecho al trabajo y a su libre elección y no la libertad de contratación, imponiendo costos laborales y contractuales respecto de las competencias de las personas. Garantíais al trabajo “decente”, en los derechos colectivos se alejan del consenso social con normas supralegales de la formación legal laboral, sindicalización, negociación colectiva mas allá del ámbito de la empresa, aumentando el costo de contratación y despido, atentan contra la libertad de trabajo, de contratación, libre elección. El trabajo debe ser “decente” ¿?
  • Derecho a participar en las decisiones de la empresa fijado por una ley
  • Todas las personas deben contribuir a financiar al estado en igualdad y progresividad.
  • Pueden imponerse tributos con fines no recaudatorios, todos ingresan a las arcas fiscales las autoridades regionales podrán establecer algunos tributo l señalados por una ley. La ley no fija la progresividad según capacidad económica
  • De debilita el principio de la legalidad en establecimiento de tributos se reduce la concurrencia presidencial.
  • Se eliminan los tribunales tributarios y aduaneros
  • No hay rango legal en defensa del contribuyente
  • Recurso de inaplicabilidad ser debilita
  • Las 110 actas omiten los debates. Apenas se identifica los nombres de los intervinientes, pero sin sus contenidos. Así, no es posible valorar los debates.
  • Sistema de justicia
  • Consejo de justicia

  • ¿Surgirán interpretaciones?


    ¿Quién las resolverán?


    Razones para rechazos:


    Divide el país en naciones

    texto confuso

    sistema político desestibado

    derechos de aguas en manos de burocracia

    debilita la igualdad

    los errores después se arreglarán

    rechazo permitiría rescribir pero no se determinar cómo ni cuándo

    no facilita la legitimas diferencias

    no debe ser para derrotar enemigos

    no produce legitimidad ni estabilidad

    congreso sin limites: populismo

    debilita independencia del poder judicial

    se borra derecho de los padres para educar sus hijos

    educación estatal

    privilegios pueblos originales y poder de veto

    restitución de tierras

    debilita el e equilibrio entre los poderes del estado

    debilita poder del estado para combatir narcos y drogas

    se elimina estado de emergencia

    se omite orden publico por parte del estado


    directores de la PDI y Carabineros pueden ser enjuiciados por lo congreso



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