Poder Judicial: ¿Y ahora quién podrá defendernos?

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¿Quién es el único Poder del Estado que queda funcionando ante el cierre de otros poderes estatales, ante un quiebre institucional? ¿Ante quién recurren los ciudadanos frente a las arbitrariedades, errores y/u omisiones del aparato estatal? Si su respuesta es la obvia, la siguiente pregunta es: ¿una nueva Constitución debe fortalecer o debilitar ese Poder estatal? Bueno, el actual borrador de la Convención va en la dirección incorrecta: la función jurisdiccional ha quedado bajo interdicción. 


El numeral 3 habla del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia. Por lo tanto, este “ninguneo” es inadmisible y es necesario restablecer el Poder Judicial a su nivel histórico ya que no merece el trato de un mero órgano o servicio burocrático.  No se puede cambiar todo sin contemplaciones, menospreciando la historia, sin aplicar el principio de la realidad. 


El numeral 349 habla del principio de responsabilidad jurisdiccional ante delitos ministeriales.  ¿Tendrán interés los jueces en impartir justicia, a sabiendas que sus patrimonios están en juego si alguien estima que han delinquido? 


¿Es correcto hacerlos cesar en sus cargos a los 70 años de edad si los avances de la medicina hablan de una plenitud de sus facultades a dicha edad?


Sin embargo, tenemos ejemplos de temas positivos: existe una moderna conceptualización de la función jurisdiccional (339), del derecho de acceso a la justicia (343), de la tutela jurisdiccional efectiva (344), de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (354), de la unidad jurisdiccional (355), ya no existirá jerarquía entre jueces y sólo se diferenciarán por la función que desempeñen, y, no recibirán tratamiento honorífico alguno (356) -esperando se refleje en sueldos igualitarios-.


El Consejo de la Justicia es un anhelo para eliminar el “besamanos” y la falta de debido proceso de los jueces al ser sancionados por sus pares superiores. El problema es el peligro inminente del control de los jueces y su politización excesiva, tal como ha pasado en países europeos. Ello se refleja en la composición, que debe cambiar, ya que existe control externo y de ideologías (numeral 378: de 17, 8 son juezas o jueces titulares elegidos por sus pares y los 9 restante externos al sistema:2-2 y 5).


Si usted no falla conforme al criterio de estos integrantes, su remoción, evaluación y calificación periódica de desempeño estarán en entredicho permanente. 


En la misma línea, se debe eliminar la atribución del numeral 377.- letra c): “efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales”.


Además, existe un vacío en los procedimientos disciplinarios resueltos por una comisión, revisable por Pleno del Consejo, impugnable ante un órgano que establezca la Constitución, sin indicarlo, pero no podrán impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional de Justicia (383). Entonces, ¿ante quién y cómo podrán defenderse los jueces?


Lo precedente son ejemplos de que tenemos que buscar un texto unificador que entregue supremacía constitucional al “Poder Judicial” difuso. 

 

René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal


Universidad de Chile


europapress