Multi Tribunales

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Javier Fuenzalida

La convención Constitucional (CC) entró a debatir la justicia, mal llamada sistema de justicia, para sustituir el nombre de Poder Judicial. No es algo irrelevante por cuanto la organización política del estado define el equilibrio balanceado entre los tres poderes fundamentales de la democracia: ejecutivo, legislativo y judicial. Así, de crearse el “Sistema de Justicia”, habría que darle igual categoría al Sistema Presidencial y el Sistema Legislativo. No es tan solo semántica, sino que es conceptual básico para la democracia.

Pero no es lo único. Se han presentado propuestas para crear tribunales con variadas jurisdicciones. Es cierto que hoy existen tales como tribunal tributario, tribunal aduanero, de la libre competencia, del trabajo que se rigen por leyes especiales, pero se mantiene la jerarquía de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema.

Ahora se agregarían ahora los tribunales por etnias. La ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo indígena (art.1) las define como grupos humanos con cultura propia que no atenten contra la moral, buenas costumbres y el orden público. El Servel reconoce 10 precolombinas: Mapuches, Aimaras, Rapa Nui, Diaguitas, Atacameños, Quechuas, Collas, Changos, Kawashkar y Yaganes. Pero, ignoro la razón por qué no reconoce a otras 10: Chonos, Selknam, Pehuenches, Huilliches, Tehuelches, Lafkenches, Selknam, Alacalufes, Chonos, Picunches.

Cada una de estas diferentes etnias tienen sus propias características culturales de modo que no se las puede juntar en un solo conglomerado para los efectos jurídicos. Su población alcanza a 2,3 millones, el 12 % y 1,3 millones tiene derecho a voto.

Leyes del siglo XIX de 1823, 1866, 1874, 1883 y más recientemente, las 15.020, 16.640 y 19.253 señalan que la pertenencia a una etnia o pueblo original se constata mediante el ADN, la ascendencia, apellido indígena, forma de vida, costumbres, religión, cónyuge indígena que son reconocidos como tales por la Conadi o por declaración jurada, Rut o cédula de identifidad. También define una comunidad indígena como el conjunto de familias, con una jefatura tradicional, en tierras indígenas con merced de títulos, o un poblado y concesiones inscritas como tales. Son inembargables, no se pueden enajenar ni gravar, no pueden ser arrendadas o cedidas a terceros, excepto entre personas indígenas.

Con todo, las leyes vigentes no son claras. Por ejemplo, como constatar el lugar en que han vivido sus ancestros, o que acusan una alta densidad indígena (¿Cuánto?), comunidades, homogeneidad ecológica (¿?), espacios territoriales, dependientes de recursos naturales, aguas, flora, fauna.

La pluralidad jurídica, no se reduce a la creación de tribunales especiales para estas etnias porque también se requieren previamente, entre otros, códigos civiles y penales consecuente con las características de cada una de las 20 etnias y que pueden diferir no solo respecto de los códigos por nos que nos regimos los chilenos no indígenas, sino que también pueden diferir entre ellas. Así se agregarían a los actuales códigos 20 códigos civiles, penales, procesales, del trabajo, comercio, etc. Si bien deben existir norman comunes para todas pero, la interculturalidad reconocida, indica que cada etnia puede tener sus propias normas no necesariamente iguales.

Las proposiciones en la CC hacen referencia a territorios indígenas (¿Los Hay?). En otra columna anterior incluí un mapa aero fotogramétrico de la VIII región que se resaltan las propiedades indígenas, Se observa que se encuentran geográficamente exteremadamente diseminadas, lejanas unas de otra, entre mezcladas con las propiedades agrícolas no indígenas, lo cual no permite definir geográficamente territorios indígenas, a menos que cada parcela indígena de una hectárea, se considere un territorio,con lo que habría en todo el país miles de territorios indígenas con protocolos diferentes, leyes propios de cada etnia.

A lo anterior se suman predios tomados con violencia, incendios y homicidios y que están siendo reclamadas ante la Conadi. En los tribunales hay más de 200 procesos por delitos de mapuches en contra de la propiedad o de las personas y 69 causas por homicidios.

La multiplicidad de tribunales y códigos nunca podrán cubrir todos los casos a que sean sometidos. Por ejemplo, si el sr. Pérez agrede o es agredido por un Sr. Linconao ¿Qué tribunal conocerá el caso, uno indígena o uno común?

De igual modo no se define con precisión la pertenencia a una etnia o pueblo, ¿ADN, ascendencias, declaración jurada, Rut, cédula de identificación.

No es suficiente con introducir en la constitución el reconocimiento de pueblos originales, ni que los organismos internacionales los reconozcan y por lo tanto deben crerser tantos jurídicos como etnias existan en el país. Lo anterior debilita la certeza jurídica como así mismo la igualdad ante la ley que ordena la constitución.

Es de esperar que la CC reconozca que en Chile las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Art.1), que el estado chileno es unitario (Art. 3) y es una república democrática (Art. 4) y que se incorporen los 26 incisos del Art. 10 sobre derechos y deberes, sin perjuicio de reconocer otros no considerados en la actual.


Javier Fuenzalida A.

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