CMF modifica norma que determina los seguros contratados según artículo 538 bis del Código de Comercio

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Cmf

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó a todas las entidades aseguradoras, a los corredores de seguros, a los bancos, emisores de tarjetas de pago, a los agentes administradores de mutuos hipotecarios y cooperativas supervisadas por la entidad que según lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria del 27 de enero pasado, se modificó la Norma de Carácter General N° 460, agregándose el número 3 en la letra “B. Riesgos que pueden ser contratados en el mismo acto o de manera conjunta”, del “Título III. Seguros que se pueden contratar sin ratificación en el mismo acto o de manera conjunta con productos o servicios financieros”.

“3. Seguro agrícola Pérdidas, daños, robos o hurtos de productos agrícolas y/o producciones agrícolas, pecuarios, forestales y riesgos de la agricultura en general, o universalidades, cubiertas por los Programas de Seguro Agrícola, con subsidio del Estado o aquellos que los reemplacen”, apuntó el organismo este lunes. Las disposiciones aquí contenidas comenzarán a regir a contar de la fecha de emisión de la presente norma, precisó.

europapress