​Educación sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y otros cambios legales

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Rene Nuu00f1ez


La Ley 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. La ley declara que el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos es un acto de violencia intrafamiliar ya que vulnera la autonomía económica de la mujer, la subsistencia económica de la familia o de los hijos, si tiene el propósito de ejercer control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

El Registro entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2022. Estarán inscritos en él los deudores que no paguen la pensión de alimentos que corresponda por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos. Podrán acceder al registro las instituciones públicas y privadas que la ley establece con el fin de retener el dinero correspondiente proveniente de devoluciones de impuestos, bonos estatales, finiquitos, créditos bancarios, entre otras.

No podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que acrediten judicialmente su necesidad; si se solicita un crédito superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda; los órganos de la Administración del Estado, el Poder Judicial y el Congreso Nacional deberán retener un porcentaje de la remuneración, al igual que a quienes sean electos por elección popular o por el sistema de Alta Dirección Pública. Los deudores quedarán inhabilitados para recibir beneficios públicos o bonos del Estado. Durante el proceso de Declaración de Renta, la Tesorería retendrá el dinero de la devolución de impuestos y quienes estén obligados a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.

Al vender un inmueble o un vehículo, el organismo pertinente podrá realizar el traspaso sólo si judicialmente se acredita que se pagará la pensión con las ganancias. Las personas despedidas lo pagarán a través de la indemnización por años de servicio. Esta deuda será un crédito de primera clase, por lo que su pago tendrá prioridad. Las personas que trabajen a honorarios o que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia sufrirán retenciones de sus pagos.

Se tendrá derecho a rescindir actos y contratos celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, en especial, los simulados o aparentes.

El tribunal que dicte un apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile. Podrá ser arrestado en cualquier otro domicilio que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública. Podrá incorporarse al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contemplado en la Ley N° 20.593.

Además, los tribunales podrán decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante y, en fin, son muchas las medidas que cruzan todo el ordenamiento jurídico con el fin preciso de fortalecer el sistema de cumplimiento del pago de pensiones de alimentos.


René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile

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