​Ley 21.379 que reactiva al sistema de justicia en Chile

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Para enfrentar la compleja situación que vivirá la Jurisdicción, con fecha 30 de septiembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, a causa del régimen jurídico de excepción que acaba de terminar.

Se derogó el artículo 6 de dicha ley que disponía que, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales del país, los términos probatorios se suspendían hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional.

Se incorpora un Artículo 12 que señala que los términos probatorios suspendidos se reanudarán a petición de parte desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda, de conformidad a las reglas generales. Agrega que el tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.

Además, para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil (abandono de procedimiento), no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.

De no existir esta ley, por la mala redacción del artículo 6, inmediatamente se hubieren generado efectos perniciosos en todo el sistema judicial por su colapso. Hoy eso queda amortiguado o aminorado por la petición de la parte, restituyendo a su voluntad el impulso procesal del procedimiento y si, hipotéticamente, lo hicieran todos a la vez, radica en el tribunal la decisión final acorde al tráfago que los jueces encuentren en cada uno de sus tribunales, pudiendo ordenar las pruebas de manera orgánica o estructurada. Lo mismo las audiencias para el examen de los testigos (no regulándose el resto de las audiencias que existen).

Dicho eso, se producirán miles de entorpecimientos ya que el sistema no soportará la enorme carga de trabajo que tendremos y habrá todo tipo de hechos que imposibilitarán la recepción de la prueba, sea absoluta o parcialmente, debiendo los tribunales ser criteriosos (como lo han sido en la pandemia) para otorgar nuevos términos especiales, y así, proteger y dar vigencia al Derecho a la Prueba, garantía constitucional que forma parte del “debido proceso”. Las partes tenemos derecho a un término probatorio o audiencias para producir la prueba.

Por ende, los tribunales deben impregnar a los procedimientos judiciales una necesaria flexibilidad y cumplir, en estas circunstancias extraordinarias, su fin superior, consistente en otorgar a los justiciables, acceso a una tutela judicial efectiva. Un especial criterio deberá ser que los entorpecimientos aparezcan revestidos de la plausibilidad suficiente para no aplicar de manera estricta las normas legales vigentes en materia probatoria. Por ende, entramos en una etapa de transición hasta lograr la normalización total del sistema.

Cabe aplicar el principio “pro actione”, desarrollado por la Excelentísima Corte Suprema e interpretar los diferentes requisitos y presupuestos procesales de un modo más favorable con el derecho constitucional a obtener la protección judicial de los derechos, debiendo rechazarse “in limine litis” las tesis rígidas o formalistas que puedan privar a las personas de obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Hablamos de los principios “favor persona” y de “progresividad” en ma¬teria de interpretación de derechos fundamentales, que nutre y dotan de contenido al debido proceso, transformándose en una verdadera garantía del justiciable.


René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile

europapress