​Instituciones Financieras al SII, Proyecto de entrega de información

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Rodrigo Benu00edtezApoyo la idea matriz del proyecto, pero considero que requiere ajustes para facilitar a las instituciones financieras la entrega automática de la información de saldos y respecto de los contribuyentes, que se asegure y garantice la protección de los datos personales. Para estos efectos se requiere que la solicitud de información de la autoridad tributaria sea fundada y específica. En caso de que no lo sea, el contribuyente debe tener el derecho a reclamar judicialmente y solicitar la anulación de todo el procedimiento. En esto, debe tener una importante función el Defensor de Derechos del Contribuyente (DEDECON), que está pronto a comenzar su funcionamiento.

En general, en el mundo, la mayoría de los países establecen la posibilidad de las autoridades tributarias de requerir información a las instituciones bancarias y financieras.

Esta información debe ser resguardada bajo estricto secreto y reserva como protección a la vida privada y a los datos personales. Los países que no cumplan con estos estándares son jurisdicciones consideradas como riesgosas por la OCDE. Es así como más de 150 países han suscrito el Acuerdo Multilateral de Intercambio de Información MAAT, dentro de los cuales está Chile. Por tanto, Chile tiene que entregar información al menos respecto de las inversiones de no residentes en el país (CRS).

En el contexto del proyecto de ley, se deben asegurar dos cosas, la garantía de privacidad y protección de los datos personales, en particular de las personas naturales, y resguardar las facultades de fiscalización que tiene el Servicio de Impuestos Internos.

Hoy existe la obligación de los bancos de informar los intereses y otras rentas pagadas a sus clientes, pero no de los saldos de inversiones de clientes chilenos.

El proyecto de los senadores tiene la problemática de establecer un sistema de entrega de información de saldos automático de parte de las instituciones financieras al SII. Para ello, deben otorgarse facilidades y herramientas para que estas instituciones puedan cumplir con su obligación de manera eficiente y expedita.

A partir de esta información, el SII podría iniciar una fiscalización. El inicio una fiscalización pudiera requerir la entrega de información detallada de parte de las instituciones financieras, pero para los efectos la solicitud de la autoridad debe ser fundada y específica, resguardando la privacidad de los datos personales. Si este requerimiento no cumple estos requisitos, el contribuyente debería poder pedir la anulación de todo el procedimiento por infracción a la Constitución y a las leyes.

Por otra parte, el procedimiento propuesto por la indicación sustitutiva del ejecutivo hace inviable el proyecto al requerirse primero la autorización del contribuyente y en su defecto de la justicia. Esto resultaría un procedimiento muy engorroso y burocrático que Imposibilitaría la fiscalización. Esto ya es así, con la legislación actualmente existente.

De esta forma, estamos de acuerdo con el proyecto, pero debe estar regulado el procedimiento, ser fundado, específico, y proteger los derechos de los contribuyentes.


Rodrigo Benítez

Profesor MPGT-USACH y Socio BLTA Consulting.

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