Colegiales

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Javier Fuenzalida

La Constitución del 80 terminó con el monopolio laboral. El artículo 19 N° 15 estableció la libertad de asociación. “nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación” y N° 16 lo reforzó con la libertad de trabajo.

De ahí en adelante, el conocimiento, la eficiencia, prestigio, experiencia y habilidad han sido determinantes del valor de los servicios laborales, algo que las directivas de los colegios de abogado y ahora de médicos quieren limitar o eliminar.

Personalmente me gradué en 1962 y nunca he pertenecido al colegio de ingenieros y nunca he sentido que me jugó en contra.

Hasta 1980 los sindicatos de profesionales, pomposamente denominados colegios, exigían membresía obligatoria más el pago de un “impuesto privado” o cuota para poder ejercer la profesión. Estos gremios ejercían funciones judiciales como juzgar faltas a la ética, multas y expulsiones y demandas judiciales por el ejercicio “ilegal” del oficio. Fijaban sus remuneraciones como honorarios, tarifas por los servicios prestados, se reservaban la exclusividad laboral para ciertas funciones y oficios en el sector público y probablemente otros privilegios monopólicos.

¿Profesionales Extranjeros? Ni pensarlo. De nada valía exhibir un diploma que avalaba su preparación profesional. No había competencia externa, algo que hasta hoy es una barrera de entrada para determinados profesionales. Nada había o ha cambiado desde el siglo XV cuando terminó la Edad Media. El único avance es que un joven aspirante a ingeniero, contador o arquitectos no necesita trabajar gratis con algún artesano “profesional” para que después de algunos años le de el pase para pertenecer al respectivo gremio o colegio.

De nada sirven los títulos académicos, aunque los diplomas exhiban firmas de connotadas personalidades como premios Nobel. Un arquitecto de la Universidad Arturo Prat está legalmente más calificado que uno extranjero que ganó el premio Pritzker. La ley prohíbe el ejercicio de la medicina, aunque el interesado exhiba un título otorgado por una prestigiada universidad extranjera. Cual escolar, previo pago de $ 600.000, debe ir premunido de un lápiz pasta para responder la prueba Eunacom controlada por el Ministerio de Salud junto con sus eventuales competidores la ASOFAMECH (¿?). Todo un Cartel monopólico.

Un profesional de otro país no puede ejercer como abogado en Chile sin validar su título ante el estado, a menos que sea legalmente reconocido en virtud de un convenio cultural con el país del solicitante. Un notable jurista de cualquiera de los 27 países de la Unión Europea, alemán, francés o español, tiene que cumplir con todos los requisitos exigidos porque el tratado con la UE no lo contempla, sin embargo, un abogado guatemalteco o nicaragüense puede ejercer sin más. ¡Gran aporte cultural!

Otro tanto ocurre con ingenieros, filósofos, pedagogos, arquitectos, matemáticos, etc. La barrera de entrada, penada por el DL 211 sobre libre competencia, incluso afecta también a cientos de chilenos que han realizado estudios de posgrado en las más excelentes universidades. El QS World University Ranking 2021 identifica 120 universidades en el mundo que anteceden a la Católica de Chile (la mejor posicionada de las chilenas). Los Master y PhD de esas 120 solo sirven para adornar las paredes de sus oficinas. Legalmente no agregan valor.

Los participantes extranjeros en seminarios como Congreso Futuro, Puerto Ideas, todos con impresionantes currículos en Chile son simples aficionados como el reportero de un matinal. Es de esperar que la comunidad de académicos del país rechacé las indecorosas y anticompetitivas pretensiones del colegio de abogados al que ahora se suma el de los médicos.


Javier Fuenzalida A.

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