​Emiten circular que establece requerimiento mensual de información financiera y de solvencia a entidades de seguros y reaseguros

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CMF 2La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha resuelto impartir instrucciones sobre el requerimiento mensual de información financiera y de solvencia que deben presentar las entidades de seguros y reaseguros fiscalizadas por esta Comisión, en los términos que se señalan a continuación:


PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA


Las entidades aseguradoras deberán remitir a esta Comisión, en la forma y plazos que se indican más adelante, los siguientes reportes:


A. Resumen de los Estados Financieros, que incluye las principales cuentas del Activo, Pasivo y Estado de Resultados Individual de la aseguradora.

B. Cuadro Cumplimiento de Solvencia, que incluye cifras e indicadores, además de un análisis razonado que deberá efectuar la compañía respecto de la variación mensual de sus principales indicadores de solvencia.

C. Información de reservas técnicas, por tipo de reserva constituida (Reserva de Riesgo en Curso, Reserva Matemática de Vida, Reserva de Seguros Previsionales, etc.) y el respectivo riesgo cedido en caso de existir reaseguro. En relación a la Reserva Catastrófica de Terremoto, la información debe presentarse neta de reaseguro.


Los reportes indicados precedentemente deberán seguir el contenido y formato definido mediante resolución dictada por el Intendente de Seguros y en lo sucesivo por el Director General de Regulación Prudencial, así como lo dispuesto por esta Comisión en su página web, en el siguiente link: http://www.cmfchile.cl/institucional/seil/anexos.php

Para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros resumidos y la información de las reservas técnicas, indicados en las letras A) y C) precedentes, las entidades aseguradoras deberán ceñirse a lo dispuesto en la Circular N°2022 de esta Comisión, o la que la reemplace. En el caso de la Nota de Cumplimiento de Solvencia, indicada en la letra B) precedente, se deberán considerar las definiciones establecidas tanto en la Norma de Carácter General N°323 de esta Comisión, como en lo dispuesto en la Circular N°2022 de esta Comisión. La información contenida en las letras A), B) y C), es acumulativa.


II. PERIODICIDAD, CONTENIDO Y PLAZO DE ENVÍO


La información solicitada en las letras A), B) y C) deberá ser enviada el último día del mes siguiente a la fecha de cierre referida, o al día hábil siguiente si éste no fuere hábil.

No obstante lo anterior, para los cierres de los meses de marzo, junio y septiembre, las entidades aseguradoras solo deberán reportar el cuadro “Breve análisis razonado” contenido en la letra B) (Cumplimiento Solvencia).

La información deberá remitirse mensualmente, en formato XBRL, a esta Comisión en pesos chilenos del mes de cierre que corresponda, a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de su presentación, mediante el sistema SEIL habilitado en la página web del Servicio, de acuerdo al procedimiento regulado por la Norma de Carácter General N° 314, de 27 de Julio de 2011, de esta Comisión o aquella que la reemplace.

En caso de error, ajuste, o inconsistencia con respecto a lo informado de manera trimestral en la Circular N°2022, o la que la reemplace, la información deberá ser reenviada a través del sistema SEIL, previa autorización de esta Comisión.

Para el cálculo de las reservas técnicas y cualquier otra información de carácter financiera o de solvencia contenida en los reportes antes señalados, donde se requiera de algún indicador publicado por la CMF o alguna otra institución, las compañías deberán utilizar la última información disponible a la fecha de cálculo de los estados financieros resumidos mensuales. 


III. VIGENCIA Y DEROGACIÓN


La presente Circular rige a contar de la información correspondiente al mes de enero de 2021, la cual debe enviarse a esta Comisión a más tardar el día 01 de marzo de 2021. 

A contar del 31 de enero de 2021 se deroga el Oficio Circular N° 479, del 17 de octubre de 2008.



europapress