​Cámara despachó proyecto que concede un ingreso familiar de emergencia

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Camara de Diputados


A su segundo trámite legislativo fue enviado el proyecto (boletín 13461) que concede un ingreso familiar de emergencia (IFE), ello luego que la propuesta impulsada por el Ejecutivo fuera aprobada en general y en particular por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, pero con cambios respecto del mensaje original.

La iniciativa, presentada conforme a los textos de las Comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda, que rindieron los diputados Jaime Naranjo (PS) y Manuel Monsalve (PS), respectivamente, contó con amplio debate en una sesión que se inició a las 19:00 horas de ayer y que tuvo su término pasadas las 02:00 am.

En los discursos, el oficialismo y la oposición remarcaron sus distintas visiones sobre la propuesta. Para los primeros, el beneficio es oportuno y adecuado, particularmente en un contexto en el cual el Gobierno ha impulsado otras medidas de apoyo, como han sido las derivadas hacia las pymes y los trabajadores, con compromisos importantes de recursos fiscales y donde no es posible hacer mayores esfuerzos monetarios.

Para el otro sector, en tanto, el ingreso planteado es insuficiente en cuanto a su monto, ubicándose por debajo de la línea de la pobreza; limitado en su alcance, al excluir a la clase media si es que se cuenta con un ingreso formal; y contradictorio con el fin de proteger a las familias en los meses críticos, dado que disminuye en el tiempo. Asimismo, se refutó que se establezca una diferenciación entre los beneficiarios que se podrían acoger el mecanismo, con un rango que se espera se modifique en el Senado.

Al momento de las votaciones, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de 150 votos a favor. Sin embargo, en la votación en particular se perdieron algunas normas de relevancia para el Gobierno y se aprobaron otras con cambios.

Entre las modificaciones, se cuenta la eliminación de una disposición que indicaba que, por resolución exenta sería fijada por la autoridad el procedimiento y metodología para determinar los dos tramos contemplados (el 40% más vulnerable y los que van desde ese margen al 60%) y la verificación de los demás requisitos establecidos en esta ley.

Asimismo, otro cambio importante fue la eliminación del artículo tercero, que describía el monto de cada aporte para los hogares beneficiados (ver más abajo modalidades de pago).


Datos del proyecto 


En lo medular, la propuesta concede un “Ingreso Familiar de Emergencia” compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos:


Que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional (definidos conformes al instrumento de caracterización socioeconómica de la Ley 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social).

Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al indicador socioeconómico de emergencia que contempla esta ley.

Que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos especificados en este marco normativo (reciban pensiones, rentas de trabajo, remuneraciones o dietas en razón del ejercicio de un cargo público o prestaciones del seguro de cesantía, salvo reunir determinados requisitos, lo que les permitirá recibir un aporte equivalente a la mitad al fijado para cada caso).


El texto resalta que el IFE que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Respecto del mencionado indicador socioeconómico de emergencia (ISE), se indica que será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Considerará, a lo menos, la información de ingresos y socioeconómica del hogar del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece la Ley 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Chile Solidario.


Modalidades del pago


El texto definía en su artículo tercero que, el hogar que, cumpliendo con los requisitos señalados pertenezca al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al ISE, tendrá derecho al Ingreso Familiar de Emergencia, de acuerdo al aporte que le corresponda según la época en que efectúe la solicitud.

Para lo anterior, se exponía una tabla donde se definían los tres aportes considerados conforme al número de personas que integra cada hogar beneficiado. En la base de la tabla se encontraba un hogar unipersonal, el que recibía en su primer aporte 65 mil pesos; en el segundo, 55 mil 250 pesos; y en el tercero, 45 mil pesos. En el tope estaban los hogares con diez o más integrantes, que iban a obtener 494 mil pesos, en el primer pago; 419 mil 900, en el segundo; y 345 mil 800 pesos, en el tercero.

Estas normas eliminadas podrán ser repuestas por el Ejecutivo en el Senado, en los mismos términos o con nuevos alcances. De ahí, dicha Corporación las podrá evaluar en su mérito y, de ser aprobadas, volverán a consideración de la Cámara.


Otras normas


Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el mencionado instrumento de caracterización socioeconómica de la Ley 20.379. No podrán solicitar IFE ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por 30 días o más, durante los últimos 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La propuesta de ley, cuyo costo supera los 800 millones de dólares, también contempla un marco de normas para regular el otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Así, por ejemplo, se define que la Subsecretaría de Evaluación Social elaborará para cada uno de los aportes mencionados una nómina de los beneficiarios del IFE, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes, tenga la calidad de:


Beneficiarios del subsidio familiar.

Usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la Ley 20.595, con independencia de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley.

Beneficiarios del subsidio de discapacidad mental (Ley 20.255).

Cuando los integrantes del hogar beneficiario del IFE no tengan alguna de las calidades recién mencionadas, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar su pago, por una única vez, ante la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o ante el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, para estos efectos, la Subsecretaría podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas.

Luego, entre otras variadas disposiciones, se describen una serie de procedimientos a seguir, plazos y formalidades del proceso, entre ellas, la vía por la cual se pierde el beneficio o la modalidad de reclamación, así como las sanciones para quienes quieran percibir indebidamente uno o más aportes que concede esta ley. (www.camara.cl)

europapress