​Realidad y Progresividad en Acuerdo Tributario

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Rodrigo Benitez (columnista)


Hoy más que nunca es posible y necesario repensar a Chile, con responsabilidad y tranquilidad. Nos encontramos ante un nuevo paradigma que nos impone la obligación a aquellos que hemos sido afortunados para contribuir más al bienestar social.

Se ha hablado bastante de aplicar un nuevo impuesto a los más ricos. ¿Pero dónde hacemos el corte? Si hacemos el ejercicio con foco en aquellos que obtienen más rentas, tenemos un universo de 24.900 contribuyentes cuyos ingresos son superiores a $6 millones. Ellos son el 2,86% del total de los 870.000 contribuyentes que declaran Impuesto Global Complementario, según datos del SII. En el caso de que estos contribuyentes pagarán 40% en vez del 35% por todo aquello que perciban sobre esa cifra, la mayor recaudación sería alrededor de USD 175 millones y si se aumentara la tasa al 45%, sería alrededor de USD 350 millones.

La problemática se generaría con el sistema parcialmente integrado, en cuyo caso este aumento de tasa no debiera aplicarse a estas rentas, puesto que estos contribuyentes ya estarían soportando una carga tributaria total de alrededor de 45%.

Como antecedente, los países OCDE recaudan en promedio por impuestos a la renta personal 8,2% del PIB; en cambio Chile recauda 1,8%, esto es menos de 4,5 veces según información a 2016, excluyendo la Seguridad Social. Por lo tanto, existe margen para aumentar la tributación a las rentas personales como es a través del Impuesto Global Complementario.

En situación de crisis social como en la que nos encontramos parece razonable su aumento y tal como se está proponiendo, sin que signifique una fuga de capitales.

Además, hay que recordar que este nivel de tasas ya existía: en el año 2000 la tasa máxima de Impuesto Global Complementario era de 45%, mientras que al ‘93 la tasa máxima era de 50%. Con esos niveles de impuesto la economía funcionaba bastante bien y en la vuelta a la democracia se logró financiar el mayor gasto social.

Por otra parte, estimamos que aumentar el impuesto a las empresas no es redistributivo ni progresivo, puesto que afecta la inversión, el crecimiento, la productividad y el empleo. En efecto, el impuesto redistributivo y progresivo por excelencia es el Impuesto Global Complementario.

Otro gran objetivo que se plantea en estos tiempos es mejorar las pensiones mediante una mayor contribución del empleador que no vaya a las cuentas individuales, sino que al fondo solidario de pensiones. Para hacer una medida viable como ésta, se debe reconocer que este 1 o 2% de los pagos de remuneraciones sea un nuevo impuesto, que el obligado al pago sea el empleador, el cobro debe hacerlo el SII, el pago en Tesorería y debe engrosar los recursos fiscales. Sin perjuicio de lo anterior, la mayor recaudación que se produzca para el presupuesto general a consecuencia de este mayor impuesto puede destinarse en la ley de presupuesto a aumentar la partida de gasto en pensiones solidarias, tipo subsidio. Este sistema opera en otros países que consideran este pago como un impuesto a la nómina o “payroll tax” y cuya recaudación mayor, puede financiar mayor gasto público en mejoría a las pensiones.

En relación al establecimiento de un impuesto patrimonial, es complicado, primero porque la renta estaría siendo grabada varias veces cada año y con tasas bastante altas. Además, en caso que no hubiera rentabilidad se debería vender parte del patrimonio para pagar el impuesto. También, sería un gran incentivo para –definitivamente- irse del país.

Si existiera un impuesto al patrimonio, debería ser sólo a las personas naturales y descontarse los activos en sociedades puesto que éstas ya pagan patentes municipales como impuesto patrimonial. Además, debieran descontarse aquella parte que ya pagó impuesto a las herencias y donaciones, que también son impuestos patrimoniales. Adicionalmente, debieran poder deducirse del patrimonio las deudas, con lo cual quedaría bastante reducida la base de este impuesto y su recaudación sería menor.

Actualmente existe un impuesto patrimonial, que es el Impuesto Territorial o Contribuciones de Bienes Raíces. En efecto, un impuesto patrimonial es aquel que grava todo o parte del patrimonio, en este caso las contribuciones gravan parte del patrimonio, en concreto los bien inmuebles dentro del patrimonio de las personas. En este sentido, antes de crear un nuevo impuesto que implicará toda una nueva estructura, complejidades, sistemas de fiscalización y cobro con mayores costos para el Fisco, estimo que sería más apropiado modificar las contribuciones de manera que sirvan para el objetivo propuesto de afectar aquellos inmuebles de valor superior a $200 millones. Las contribuciones bien aplicadas, han resultado ser un eficaz instrumento que se ha ido perfeccionando. Es posible que las contribuciones tengan un sistema progresivo de exacción, que se cobre por tramos a mayor valor de la propiedad, por ejemplo $400 millones; $700 millones y $900 millones.

Asimismo, estimo que no es oportuno renunciar a la reintegración o desintegración total en el mediano plazo, pero por ahora, no es el momento para discutirla. En cambio, es necesario concentrarse en medidas que recauden para financiar y focalizar el gasto social en salud, pensiones, transporte y aumento de sueldo. Luego, podemos retomar la discusión, estando claros que la coexistencia de dos sistemas tributarios principales es un problema grave, lo hace muy complejo y los más perjudicados son los contadores que deben afrontar la problemática y también los empresarios a quienes les cuesta entender los impuestos que están pagando.


Prof. Rodrigo Benítez

Socio BDO

Profesor del Magister en Planificación y Gestión Tributaria USACH.

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